Artículo
Transformación del Derecho Administrativo salvadoreño – Edición #86
A la fecha, las empresas y los administrados que deben solicitar una autorización, licencia, permiso, que le imponen una carga o gravamen, o realizan cualquier trámite impuesto por las leyes o la misma administración pública, se ven sometidos a chantaje para que se resuelva a favor, sí y solo si es amigo del funcionario, es conocido del técnico que lleva el caso, o si un tercero con altos índices de corrupción ofrece tramitarle lo que requiere, sin mencionar la grandes cantidades de dinero que hay que pagar a los profesionales que realizan el mismo.
En general, los administrados hemos estado dependiendo de la voluntad y la hora que el funcionario tome la decisión de si procede o no lo que mandata la ley, lo cual ha comenzado a cambiar con la aprobación y entrada en vigencia desde el 2018 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuya finalidad es determinar la legalidad de los actos administrativos que emite la administración pública.
Por otra parte, al finalizar el año 2018, se logró aprobar la Ley de Mejora Regulatoria y la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, en la cual se somete a análisis de unTribunal Administrativo los trámites o procedimientos ilegales e irracionales que emita la Administración Pública, dando como consecuencia la nulidad de los mismos y los que surjan posteriormente.
Finalmente, una de las leyes que cuidará y eliminará las discrecionalidades de los funcionarios y los múltiples requisitos y reglas que imponen las leyes de la materia, en cuanto al procedimiento a seguir por los administrados, es la Ley de Procedimientos Administrativos.
Entre muchos aspectos novedosos se encuentran obligaciones como la prohibición de exigir dos veces documentos que ya se hayan presentado en la misma institución o de uso común que ya se encuentren en registros públicos o en las dependencias encargadas de su expedición; expedir por medios electrónicos certificaciones y recibir solicitudes; entre otras obligaciones que favorecen al administrado.
Por otra parte, se establece la posibilidad de instalar ventanillas únicas, así como la operatividad del silencio administrativo positivo como regla general, de tal manera que las solicitudes de autorización de permisos ante ministerios o alcaldías y que no se les brinde respuesta en el plazo indicado sea de 20 días para las solicitudes donde se requiere un trámite como una certificación o de nueve meses en los procedimientos en general y así se entenderán como estimadas por parte de la Administración Pública.
Finalmente, uno de los cierres que tendrá la discrecionalidad o la corrupción de imperante en las instituciones públicas, es la determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos que es subjetiva y del Estado de forma directa que es objetiva.
La responsabilidad subjetiva se da por un daño concreto causado al administrado, por la violación producida a derechos constitucionales o por un daño producido derivado del acto del funcionario, por ejemplo, ante una denegatoria de permisos de exportación, operaciones comerciales, importaciones, cierre de establecimientos, u otro trámite o acto que carezca de sustento legal, procederá iniciar el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios y este deberá responder con su patrimonio, pudiendo hacer el reclamo ante la misma institución.
En la responsabilidad objetiva responde patrimonialmente directamente el Estado por los daños producidos, por el normal o anormal funcionamiento del mismo, basta la manifestación del daño, por ejemplo, por la falta de iluminación o señalización de la red vial, que provoca un accidente, la atención de un paciente en un hospital o en el Seguro Social que aun habiéndolo atendido conforme a los procedimientos el administrado sufre un daño, la Institución deberá indemnizar por los daños.
La indemnización es por cualquier tipo de daño, sea este patrimonial, físico o moral, ocasionado por daño emergente o lucro cesante, con la sola condición de que sean estos reales y efectivos, así como evaluables económicamente e individualizados en relación con una persona o grupo de personas.
En los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios así como en cualquier procedimiento administrativo juega un rol sumamente importante el expediente administrativo, esto es una garantía para el administrado de que ante cualquier conflicto que se suscite en contra de la Administración, su caso será resuelto con base en el legajo que contiene de forma ordenada, cronológica y sistemática, todas aquellas actuaciones que se produjeron en sede administrativa por parte de la Administración Pública.
En conclusión, el deber de motivación de los actos administrativos, en el sentido de que la Administración pública consigne en sus resoluciones las razones de hecho y de derecho será la labor primordial y única de todas las instituciones públicas como ministerios, alcaldías, que le llevaron a adoptar su decisión en determinado sentido, de lo contrario sería ilegal el acto, eliminando así el amiguismo y la corrupción.