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Trabajadores a domicilio deberán contar con regulación por riesgos profesionales

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la letra “a” del artículo 320 del Código de Trabajo, que establece que no es aplicable la regulación de los riesgos profesionales a los trabajadores a domicilio.

La Sala de lo Constitucional resolvió que la normativa contraviene el artículo 3 inciso 1° de la Constitución en relación con el Art. 41 de la misma; y ordena a la Asamblea Legislativa que en el plazo máximo de seis meses, regule o adapte las normas que sean necesarias para que haya reglas y principios sobre responsabilidad patronal frente a riesgos profesionales de los trabajadores a domicilio.

La Sala resolvió que el artículo 320 letra a del Código de Trabajo, en tanto que la exclusión de los trabajadores a domicilio de la protección frente a los riesgos profesionales regulada en tal cuerpo normativo es una medida discriminatoria desproporcionada que no supera el examen de idoneidad del test de proporcionalidad.

En consecuencia, considera que la mencionada disposición jurídica quedó derogada tácitamente por la Constitución el 20 de diciembre de 1983, por lo que no puede producir efecto jurídico alguno pues no forma parte del ordenamiento jurídico vigente.

El artículo tres de la constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley, y el artículo cuarenta y uno establece que se reconocerá al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

Consulte la sentencia a continuación:

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