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Técnicas de oralidad en los procesos arbitrales
David Alejandro García Hellebuyck | GH Abogados. Árbitro y litigante

La flexibilidad que tiene la presentación de la prueba en los procesos arbitrales es mucho mayor, más fluida y menos rigurosa para las partes que en un proceso judicial, lo que genera un escenario menos confrontativo.
Muchos litigantes al momento de afrontar un proceso arbitral trasladan la práctica de litigación judicial a los medios alternos de solución de conflictos, lo cual es un error desde diversas perspectivas.
Para comenzar, no debemos perder de vista que, si bien los procesos arbitrales guardan cierta similitud procedimental con la jurisdicción ordinaria, ambas figuras distan mucho de ser lo mismo, pues la vía judicial tiene su origen en el Art. 172 Cn., que determina el monopolio que tiene el Estado para administrar justicia, pues corresponde exclusivamente al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.
Mientras que el arbitraje es fruto de la libertad de contratación, según lo define el Art. 22 Cn., de manera que los conflictos que se llevan a arbitraje son transigibles, disponibles y renunciables (Arts. 3 letra d) y 22 LMCA), siendo de capital importancia lo anterior, pues los derechos en discusión pueden ser objeto de disposición por las partes, y ello se proyecta en las reglas que se pactan para poder desarrollar la forma en cómo las partes deciden solucionar el conflicto y que en muchas ocasiones no están definidos ni en la ley ni en un reglamento.
Partiendo de la naturaleza jurídica de ambas figuras, encontramos que los procesos judiciales se rigen bajo el principio de legalidad (Art. 3 CPCM) mientras que en el arbitraje rige el principio de flexibilidad (Art. 4 LMCA) y eso tiene un componente esencial para definir las reglas de litigación oral de uno u otro método. Partiendo de lo anterior, en los procesos arbitrales las “reglas de litigación oral” pueden encontrarse recogidos en los siguientes instrumentos: (a) convenio arbitral, (b) Reglamento del Centro de Arbitraje, (c) en reglas del “soft law”, (d) órdenes procesales de los árbitros; y, (e) en los pactos y acuerdos asumidos por las partes procesales una vez iniciado el procedimiento. Eso quiere decir, que los abogados de la parte material deben poner especial atención a qué reglas se han fijado para la práctica de pruebas en el arbitraje específico en que litigan, en especial para el interrogatorio de peritos, expertos, testigos y partes.
En ese orden, es usual que los interrogatorios de testigos se hagan mediante plataformas electrónicas sin necesidad de asistencia consular o de convenios para la recepción de pruebas en el extranjero de acuerdo con el Art. 55 LMCA, pudiéndose aplicar protocolos sencillos para la identificación del testigo y su posterior interrogatorio, los cuales son enviados por el Secretario del Tribunal mediante un simple correo electrónico.
Así mismo, el abogado puede asistirse de cualquier tecnología que pueda generar condiciones para obtener la información del testigo, como puede ser fotografías, videos, emails, conversaciones alojadas en dispositivos electrónicos y otros, los cuales se proyectan en tiempo real, previa autorización del Tribunal, aunque sin mayores formalismos de “sentar las bases” como ocurre en la práctica forense judicial, siempre y cuando la dinámica de las reglas lo permita.
Adicionalmente, en los arbitrajes internacionales, es común que las partes presenten “declaraciones escritas”, esto es, la declaración del testigo en un documento y, en esos casos, quien inicia el interrogatorio es la parte contraria a fin de hacer consultas sobre dicho documento y por qué el testigo ha señalado esa información y cómo la conoce. Cabe aclarar que dependiendo del “estilo” del árbitro, es decir, de si éste tiene una concepción más o menos “procesalista” del arbitraje, la permisibilidad de las preguntas estará sujeta a esa forma de pensamiento y a las pautas establecidas en las reglas del arbitraje, por lo que las preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes podrán o no ser permitidas dependiendo de ese estilo o de lo que se haya pactado en las reglas, a lo cual hay que poner sumo cuidado, pues cabe recordar que en esta materia no hay recurso de revocatoria contra las decisiones que los árbitros emitan en audiencia oral de acuerdo con el Art. 45 inc. 4° LMCA.
Ahora bien, a pesar de esta situación particular, en la práctica forense se observa que los árbitros tienden a ser menos rigurosos que los jueces, permitiendo una mayor flexibilidad en la estructura de las preguntas y, a su vez, rechazan las objeciones continuas para permitir la fluidez del interrogatorio, por lo que es crucial, que las partes seleccionen árbitros con suficiente experiencia para evitar situaciones extremas o con una concepción muy abierta a este tipo de preguntas que, en definitiva, puedan afectar su teoría del caso.
En cuanto al interrogatorio de peritos y expertos, será usual que los mismos inicien su intervención presentando su dictamen mediante un resumen ejecutivo con un cierto tiempo límite establecido en las reglas del arbitraje, y posterior a ello, se pueda generar el interrogatorio para conocer su informe, pudiéndose igualmente proyectar en tiempo real segmentos del peritaje sin necesidad de las formalidades judiciales. A parte de lo anterior, en cuanto a la declaración de las partes materiales, en el arbitraje local suele llamarse igual que en el proceso civil: “declaración de propia parte y parte contraria” y dependiendo de la concepción del árbitro, podrían permitirse en los interrogatorios directos preguntas “sugestivas” como ocurre en la práctica judicial (Art. 348 inc. 2° CPCM).
Sin embargo, las Reglas de la IBA sobre la práctica de pruebas, que suelen ser muy utilizadas en los arbitrajes internacionales, el tratamiento que hace de las “partes” se equipara a la de un testigo, por lo que las reglas del arbitraje local podrían ser rechazadas, debiendo el abogado litigante estar preparado para dicha situación, determinando con suficiente antelación su estrategia y sobre todo estar atento a la aprobación de las reglas, pues dichas concepciones serán resueltas de uno u otro modo en ese documento tan relevante.
Como último aspecto y no menos importante, es que los “alegatos finales” pueden ser orales y escritos dependiendo si el arbitraje es ad-hoc o institucional, según lo dictamina la LMCA o el reglamento respectivo, y en su defecto según las reglas emitidas por el panel arbitral o los pactados de las partes. Partiendo de ello, si son orales, los mismos no se desarrollan al final de las audiencias de pruebas, sino que se permite un espacio bastante amplio, incluso de algunas semanas para prepararlos, pudiendo las partes auxiliarse de cualquier mecanismos tecnológico como presentaciones visuales, reproducción de segmentos de las audiencias, o incluso, a través de fotografías o reproducciones de imagen o sonido, permitiendo la fluidez de la intervención y con ello el convencimiento sobre su teoría del caso.
En definitiva, la flexibilidad que tiene la presentación de la prueba en los procesos arbitrales es mucho mayor, más fluida y menos rigurosa para las partes que en un proceso judicial, lo que genera un escenario menos confrontativo, que desemboca en que la misión de los árbitros se cumpla de manera más eficiente, a fin de obtener los datos reales del conflicto y permitiendo la solución definitiva de la controversia, generando con ello un ambiente menos formalista para el desahogo probatorio.

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T-MEC: Retos y Oportunidades para el Comercio Internacional
Juan Pablo Demichelis | División Patrimonial – Family Office

Desde su entrada en vigor en 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se ha consolidado como uno de los pilares del comercio en América del Norte. Representa una evolución del antiguo NAFTA, adaptado a las nuevas dinámicas globales y diseñado para fortalecer las relaciones económicas entre los tres países.
Desde su entrada en vigor en 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se ha consolidado como uno de los pilares del comercio en América del Norte. Representa una evolución del antiguo NAFTA, adaptado a las nuevas dinámicas globales y diseñado para fortalecer las relaciones económicas entre los tres países. Sin embargo, el T-MEC enfrenta un desafío significativo en 2026: su primera revisión obligatoria.
Este proceso no solo pondrá a prueba la viabilidad del tratado, sino que también podría tener impactos profundos en las economías de América del Norte y, en una escala más amplia, en las de América Central, donde el comercio y las inversiones vinculadas al T-MEC juegan un papel crucial.
El artículo 34.7 del T-MEC establece una revisión obligatoria cada seis años, bajo la supervisión de la Comisión de Libre Comercio. Este mecanismo permite a los países miembros evaluar el desempeño del tratado, introducir ajustes y decidir si extender su vigencia por otros 16 años o dejarlo expirar en 2036.
Aunque esta cláusula busca garantizar que el acuerdo permanezca actualizado, también genera incertidumbre. Sectores clave, como el automotriz y el agrícola, ya han expresado su preocupación por posibles alteraciones. Según un informe de Deloitte, más del 70% de las empresas en la región consideran que un cambio significativo en las disposiciones del T-MEC podría impactar negativamente sus márgenes de ganancia.
El impacto político y económico en Estados Unidos y México
En Estados Unidos, las elecciones presidenciales de 2024 añaden una capa de complejidad. La reelección de Donald Trump, conocido por su enfoque proteccionista, podría cambiar drásticamente el panorama. Durante su mandato anterior, Trump impuso aranceles a diversos productos como al acero y al aluminio, afectando directamente a México y Canadá. Estas políticas proteccionistas provocaron tensiones y llevaron a represalias arancelarias.
En este segundo mandato, Trump ha prometido medidas aún más agresivas, incluyendo aranceles en productos provenientes de China, que podrían extenderse a otros países. Según el Peterson Institute for International Economics, un aumento generalizado de aranceles podría reducir el PIB estadounidense en un 0.4% anual y exacerbar las presiones inflacionarias. Actualmente, se espera que la inflación en Estados Unidos se estabilice en torno al 3% para los próximos cinco años, pero políticas proteccionistas podrían alterar estas proyecciones.
En México, el gobierno cuenta con herramientas legales para responder a las medidas proteccionistas de Estados Unidos, las cuales le permite aumentar aranceles para proteger la economía nacional. Sin embargo, estas medidas podrían contradecir las disposiciones del T-MEC, abriendo la puerta a conflictos legales y comerciales.
La incertidumbre generada por la revisión del T-MEC ya está afectando las decisiones de inversión en México. Según la Cámara Americana de Comercio en México, proyectos por un valor estimado de 15 mil millones de dólares están en pausa, a la espera de mayor claridad sobre el futuro del tratado.
Sectores como el automotriz y el agrícola, que representan más del 40% del comercio entre los tres países, serían los más afectados. Un estudio del INEGI estima que una interrupción significativa en las cadenas de suministro podría costarle a México hasta un 1.2% de su PIB anual. Además, en un escenario de represalias arancelarias, el Banco de México proyecta que la inflación podría aumentar en hasta 1.5 puntos porcentuales, impactando directamente el poder adquisitivo de los consumidores.
Efectos en América Central: El impacto indirecto del T-MEC
Aunque América Central no es parte del T-MEC, la región depende en gran medida del comercio con Estados Unidos y México. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), más del 35% de las exportaciones de países centroamericanos tienen como destino estos dos mercados.
La incertidumbre en torno al T-MEC podría tener varias implicaciones negativas para la región:
-Disminución del comercio indirecto: Si las cadenas de suministro en América del Norte se ven afectadas, la demanda de insumos y productos provenientes de América Central podría disminuir. Por ejemplo, países como Guatemala y Honduras, que exportan textiles y productos agrícolas a México y Estados Unidos, podrían enfrentar barreras adicionales.
-Reducción de inversión extranjera directa (IED): La estabilidad del T-MEC ha sido un factor clave para atraer inversión extranjera a la región. Si el tratado colapsa o se modifica drásticamente, los inversores podrían buscar mercados más estables, afectando a países centroamericanos que dependen de capital extranjero para impulsar su crecimiento.
-Aumento de costos logísticos: Las posibles barreras comerciales en América del Norte podrían elevar los costos de transporte y logística para los países de América Central, impactando su competitividad en el mercado global.
El impacto financiero también sería significativo. Según el Banco Mundial, un aumento del 10% en los costos logísticos podría reducir el PIB de los países centroamericanos en hasta un 0.5% anual.
Dada la dependencia de la región en los mercados de América del Norte, los países centroamericanos deben adoptar estrategias para mitigar los impactos potenciales:
-Diversificación de mercados: Explorar nuevas oportunidades comerciales con Asia y Europa para reducir la dependencia de América del Norte.
-Fortalecimiento de la infraestructura: Invertir en infraestructura logística y portuaria para aumentar la eficiencia y reducir costos.
-Acuerdos comerciales bilaterales: Negociar acuerdos específicos con Estados Unidos y México para garantizar el acceso continuo a sus mercados, independientemente del destino del T-MEC.
El panorama de Canadá
En Canadá, las exportaciones de energía representan un pilar fundamental de su economía, particularmente en las provincias productoras como Alberta, Saskatchewan y Columbia Británica. Según Statistics Canada, más del 70% de las exportaciones de petróleo y gas tienen como destino Estados Unidos, generando miles de millones de dólares en ingresos fiscales y respaldando miles de empleos en el sector energético. Una posible ruptura o modificación sustancial del T-MEC podría generar una significativa incertidumbre en este sector, afectando no solo las exportaciones, sino también la confianza de los inversores en proyectos de infraestructura energética, como oleoductos y plantas de procesamiento de gas. Esto, a su vez, impactaría los presupuestos provinciales y nacionales, que dependen en gran medida de los ingresos por regalías y exportaciones de recursos naturales.
En el ámbito agrícola, Canadá enfrenta retos similares debido a su alta dependencia del acceso al mercado estadounidense para productos clave como cereales, lácteos y carne de res. De acuerdo con la Canadian Federation of Agriculture, el comercio agrícola con Estados Unidos representa cerca del 60% del total de las exportaciones del sector. Una interrupción en las relaciones comerciales derivada de una potencial ruptura del T-MEC podría costar al sector más de 3 mil millones de dólares anuales, afectando especialmente a las comunidades rurales que dependen de estas actividades. Además, las disputas comerciales recurrentes, como las relacionadas con los lácteos bajo el sistema de gestión de suministros canadiense, podrían intensificarse, exponiendo al país a posibles sanciones o aranceles punitivos.
En el ámbito político, una ruptura del T-MEC podría tensar las relaciones diplomáticas entre Canadá y Estados Unidos, dos socios comerciales profundamente integrados. Esto también podría tener implicaciones en la política interna canadiense, ya que los líderes provinciales y las organizaciones empresariales podrán presionar al gobierno federal para garantizar la estabilidad comercial. Asimismo, se podrían intensificar las demandas para diversificar los mercados de exportación, reduciendo la dependencia del mercado estadounidense, algo que requeriría nuevas inversiones y acuerdos comerciales con otras regiones, como Europa y Asia, a través de tratados como el CETA y el CPTPP.
Financieramente, la incertidumbre comercial generada por cambios en el T-MEC podría afectar el valor del dólar canadiense, que tiende a estar correlacionado con los precios de los productos básicos, especialmente el petróleo. Una disminución en las exportaciones energéticas o agrícolas podría presionar a la baja la moneda, encareciendo las importaciones y aumentando la inflación. Además, esto podría llevar al Bank of Canada a ajustar su política monetaria, enfrentando el desafío de equilibrar la inflación con el crecimiento económico en un contexto de incertidumbre internacional.
Conclusión
La revisión del T-MEC en 2026 será un momento crítico para el comercio en América del Norte y más allá. Mientras los gobiernos enfrentan desafíos políticos y económicos, las empresas deben prepararse para un entorno incierto, pero lleno de oportunidades. Ante la incertidumbre que rodea al T-MEC, tanto empresas como gobiernos deben adoptar estrategias proactivas:
- Diversificación de mercados: Reducir la dependencia de América del Norte explorando oportunidades comerciales en Asia, Europa y América del Sur.
- Optimización de cadenas de suministro: Implementar tecnologías avanzadas y estrategias logísticas para mitigar riesgos y reducir costos.
- Colaboración multilateral: Fortalecer las alianzas dentro del T-MEC para garantizar que las revisiones futuras beneficien a todas las partes.
El comercio en la región ha demostrado ser un motor de crecimiento económico y desarrollo. Sin embargo, las decisiones que se tomen en los próximos años serán fundamentales para garantizar que el T-MEC siga siendo un pilar de estabilidad en un mundo cada vez más volátil. La próxima década será una prueba decisiva de la capacidad de los líderes regionales para equilibrar intereses nacionales con la cooperación internacional, manteniendo a América del Norte y sus vecinos como un referente global en integración económica.
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Inteligencia artificial y su impacto en el sector jurídico
Rizek Bichara Perla | Socio ALTA Valdés Suárez & Velasco

Abordar estos retos de manera efectiva requerirá una combinación de innovación tecnológica, adaptación profesional y evolución legislativa, asegurando que el sector legal no solo se adapte a la era de la IA, sino que prospere en ella.
En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha marcado un antes y un después en varios sectores industriales y profesionales, extendiendo su influencia también al ámbito legal. Esta tecnología, que permite simular procesos de razonamiento humano y mejorar la eficiencia operativa, está transformando la manera en que los abogados interactúan con la información y gestionan sus responsabilidades diarias.
En El Salvador, como en muchos otros países, la incursión de la IA en el sector jurídico se presenta tanto como una oportunidad de innovación como un desafío a las estructuras tradicionales.
La importancia de la inteligencia artificial en el ámbito legal está en su capacidad para analizar grandes volúmenes de datos a una velocidad y con una precisión que superan las capacidades humanas.
Esta habilidad es valiosa en una profesión donde la revisión y el análisis detallado de documentos son clave. Además, la IA está habilitando nuevas formas de asesoría legal, automatización de tareas rutinarias, lo que promete una mayor eficiencia para las firmas legales.
A medida que la tecnología continúa avanzando, su adopción se convierte en un componente importante para mantener la competitividad.
Las firmas legales que adoptan estas innovaciones no solo mejoran su capacidad de servicio, sino que también se posicionan como líderes en la adopción de tecnología, ofreciendo a sus clientes soluciones más rápidas y, potencialmente, más efectivas.
En este contexto, la inteligencia artificial no solo es una herramienta de trabajo moderna, sino también un factor estratégico que puede definir el futuro del ejercicio del derecho en nuestra región.
La incorporación de la inteligencia artificial en la práctica legal ha marcado una revolución en cómo los abogados y las cortes operan día a día de las cuales podemos mencionar:
Plataformas de gestión de documentos y software de análisis predictivo: permiten a los abogados procesar y analizar rápidamente grandes conjuntos de datos y documentos legales, identificando patrones y relevancias que podrían pasar desapercibidos a simple vista.
Formulación de sentencias: en el ámbito judicial, aunque su implementación en este campo es más cautelosa, existen prototipos y estudios que exploran cómo la IA puede ofrecer a los jueces recomendaciones basadas en bases de datos de decisiones judiciales anteriores, garantizando así coherencia.
Identificación de precedentes y similitudes: Esta tecnología podría ayudar a identificar precedentes y similitudes con casos anteriores, proporcionando a los jueces herramientas para fundamentar mejor sus decisiones sin reemplazar su juicio humano
En cuanto a herramientas específicas de , la IA está presente en sistemas como:
- ROSS Intelligence: ayuda en la investigación legal al ofrecer respuestas a preguntas legales específicas mediante el análisis de la ley, los precedentes y las evidencias.
- Chatbots legales: asisten en la atención al cliente y en la gestión de consultas rutinarias.
- Plataformas de revisión de contratos automatizadas: utilizan el aprendizaje automático para revisar términos y condiciones, señalando elementos de riesgo potencial y sugerencias de modificaciones.
Estas innovaciones mejoran la eficiencia y productividad, permitiendo a los profesionales legales centrarse en asuntos más complejos y en la interacción con los clientes, lo que mejora la calidad del servicio ofrecido y un mayor valor estratégico.
Además, la capacidad de la IA para analizar grandes conjuntos de datos ofrece beneficios en términos de previsión y planificación estratégica. Las herramientas basadas en IA pueden identificar patrones y tendencias en jurisprudencia y legislación, lo que ayuda a los abogados a anticiparse a cambios en el entorno legal y a ajustar sus estrategias en consecuencia. Por ejemplo, al analizar decisiones judiciales y tendencias en litigios, la IA puede ayudar a prever posibles resultados de casos y ofrecer recomendaciones estratégicas basadas en datos históricos.
Estos avances en tecnología no solo optimizan las operaciones internas de las firmas legales, sino que también mejoran la interacción con los clientes. Las plataformas de IA diseñadas para el análisis de sentimientos y la gestión de relaciones con clientes pueden ayudar a personalizar la comunicación y mejorar la experiencia del cliente, asegurando que las necesidades de los clientes sean entendidas y atendidas de manera más eficaz.
Además la IA fomenta una práctica del derecho más inclusiva y adaptada a las necesidades contemporáneas de la sociedad.
La adopción de la inteligencia artificial en el ámbito legal no está exenta de desafíos, especialmente en áreas críticas como la privacidad de los datos y la responsabilidad por decisiones automatizadas.
La utilización de IA en la práctica legal implica manejar grandes volúmenes de información sensible, lo que plantea importantes cuestiones sobre cómo proteger adecuadamente esos datos y garantizar el cumplimiento de normativas estrictas como el GDPR en Europa o similares en otras jurisdicciones.
Además, cuando la IA toma decisiones o realiza recomendaciones, surge la pregunta de ¿quién es responsable si estos consejos resultan ser incorrectos o causen un perjuicio? Establecer marcos legales claros que definan la responsabilidad en estos contextos es fundamental para fomentar la confianza en estas tecnologías.
Ante estos desafíos, es clave que los abogados y las firmas legales adopten una postura proactiva para adaptarse a los cambios. Esto incluye capacitarse en nuevas tecnologías, entender los fundamentos de la IA y explorar cómo estas herramientas pueden complementar sus habilidades mas no reemplazarlas haciendo énfasis en el valor y criterio humano de cualquier servicio.
Adicionalmente, las firmas legales deben considerar nuevas estructuras de empleo y expansión de sus servicios para incluir roles que combinen conocimientos legales con habilidades tecnológicas, preparando así a la profesión para un futuro en el que la tecnología y la ley están cada vez más entrelazadas.
Abordar estos retos de manera efectiva requerirá una combinación de innovación tecnológica, adaptación profesional y evolución legislativa, asegurando que el sector legal no solo se adapte a la era de la IA, sino que prospere en ella.
La proyección del desarrollo futuro de la inteligencia artificial en el ámbito legal sugiere una transformación en cómo se ejerce la abogacía y en las expectativas profesionales dentro del sector. Con el avance de la tecnología, es previsible que la IA no solo se vuelva más sofisticada en la automatización de tareas rutinarias, sino que también comience a tener un rol importante en actividades más complejas, como la formulación de estrategias legales y la toma de decisiones en casos judiciales. Esta evolución promete no solo incrementar la eficiencia y precisión en la práctica legal, sino también cambiar la naturaleza misma de los roles tradicionales en la profesión hacia habilidades más analíticas y estratégicas.
Para los abogados y las firmas legales, adaptarse a esta nueva era requerirá una preparación consciente y proactiva. Además, será necesario abordar las cuestiones éticas que surgen con el uso de la IA, especialmente aquellas relacionadas con la privacidad de datos y la transparencia en las decisiones automatizadas.
Es recomendable que las firmas legales establezcan políticas claras y rigurosas para integrar estas tecnologías de manera que respeten los principios éticos fundamentales de la profesión y resguarden sobre todo la información y seguridad de sus clientes.
Finalmente, el futuro de la IA en la abogacía también depende de una colaboración entre desarrolladores tecnológicos, abogados y reguladores para asegurar que las innovaciones en IA no solo sean eficientes sino también justas y equitativas. Estableciendo estándares y marcos regulatorios adecuados, la profesión legal puede garantizar que la adopción de la inteligencia artificial contribuya positivamente a la justicia y la accesibilidad legal, remodelando la abogacía para mejor servir a la sociedad en conjunto. En este contexto, los abogados que se adelanten en entender y adoptar estas herramientas estarán mejor posicionados para liderar en un campo cada vez más dominado por la intersección entre la ley y la tecnología.
Capacitarse en estas tecnologías emergentes no solo es una inversión en el futuro profesional, sino también una preparación necesaria para liderar en un mundo donde la tecnología y el derecho se entrelazan cada vez más. Adoptemos la IA como una herramienta valiosa que, utilizada responsablemente, puede enriquecer la práctica legal y contribuir a un sistema judicial más eficiente y accesible.
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La industria del deporte y su vinculacion empresarial
Jose Ramirez
Presidente | Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte TDEA

Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo.
Dentro de los antecedentes en materia deportiva, nos preguntamos si existen instrumentos legales que brinden la seguridad y certeza jurídica tanto a nivel nacional como internacional; por otra parte, es importante conocer quién es el ente rector en materia deportiva, así como identificar la relación que existe entre la industria del deporte y las empresas.
El Decreto Legislativo 491, de fecha 28 noviembre 2019, creó la Ley General de los Deportes de El Salvador, determinando principios y normas en las que debe orientarse la política deportiva en el país, la creación de organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política en materia deportiva, considerando principios como accesibilidad, bienestar social, cultura, ética deportiva, igualdad, legalidad, prevención y universalidad;
El INDES, es el ente rector en materia deportiva y responsable de la coordinación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, a fin de generar la promoción, formación, especialización y desarrollo de la actividad física y deportiva.
El Decreto Legislativo No 491, establece la creación del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas. oficina que permite incorporar los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones deportivas a través de la publicidad formal de su creación, organización, dirección, y brindar seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.
De conformidad con el Decreto Legislativo No 55, de fecha 08 de junio 2021, se reformaron los artículos 59 y 153 LGDES, con el objeto de dar Jurisdicción al Registro de federaciones y asociaciones deportivas, para que los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del MIGOBDT pasarán al registro antes relacionado, este Registro tiene carácter público y Jurisdicción nacional, en el cual se inscriben las federaciones y asociaciones deportivas, órganos de dirección y administración, Artículo 59 LGDES.
Algunas federaciones que son parte del Registro Nacional: ajedrez, boxeo, atletismo, baile deportivo, baloncesto, béisbol, ciclismo, ecuestres, esgrima, gimnasia, golf, Judo, karate, kickboxing, pesas, Lima lama, luchas amateurs, montañismo y escalada, motociclismo, natación, paracaidismo, patinaje, pesca, remo, rugby, softbol, squash, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro, tiro con arco, triatlón, vela, voleibol, entre otras federaciones.
Dentro de la Estructura deportiva nacional existe un órgano colegiado denominado Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte -TDEA, cuenta con autonomía para dictar resoluciones y garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de recursos de apelación Art. 105, 115, 116, 106, 113 LGDES.
El TDEA es la autoridad competente para conocer procedimientos sancionatorios e imponer sanciones, decretar suspensiones y restablecimiento del acto reclamado cuando incurra en infracciones.
En todos los procedimientos el TDEA, actúa con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo con el régimen de garantías establecido en la constitución, tratados sobre la materia y el derecho común, bajo los principios de legalidad, oralidad, inmediación, debido proceso, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficiencia y oficiosidad.
El TDEA puede establecer medidas cautelares y podrá decretarse siempre que existan elementos suficientes para considerar que lo reclamado podría causar daño inminente o irreparable, a los sujetos contemplados en esta ley, artículo 119 LGDES, permitiendo de conformidad con el artículo 125 los medios alternos de solución de conflictos, a solicitud de las partes a fin de resolver los conflictos entre los sujetos contemplados en la presente ley de manera simple, breve, gratuita y confidencial.
El TDEA está integrado por 3 miembros propietarios y suplentes, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente, que será designado por el comité directivo del INDES, con la mayoría calificada de votos, 2 miembros titulares, electos por las federaciones y asociaciones deportivas.
El artículo 126 establece el procedimiento para interponer una denuncia, cuando se siente afectado en sus derechos o intereses legítimos, deberán presentar la denuncia ante el secretario del tribunal a fin de que se resuelva administrativamente el conflicto, debiendo contener la identificación, los datos generales del denunciante y el infractor, la descripción de los hechos que originaron la controversia y las pretensiones del denunciante, otros aspectos del proceso a considerar: inicio del procedimiento, acta de oficio, requisitos del acta de oficio, tramite, audiencia conciliatoria, incomparecencia, autoridad competente, delegación del tribunal, igualdad de las partes, citación del denunciado, fase probatoria, resolución, aclaraciones y correcciones, resolución definitiva, recurso de revisión y tipos de sanciones Art.126 al 147 LGDES.
La industria del deporte y su vinculacion empresarial
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, las empresas guardan una estrecha relación con las marcas, ya sea de servicios o de productos, así mismo con nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad comercial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros activos intangibles.
Dentro de universo de los activos intangibles participan: titulares, representantes de marcas, franquiciantes, franquiciatarios, importadores, exportadores, promotores, proveedores, patrocinadores, periodistas, creativos, productores, músicos, camarógrafos y fanáticos, y en el ámbito legal contratos de transmisión, retransmisión, imagen, entre otros, sin dejar a un lado el sector profesional, como: abogados, ingenieros, arquitectos, publicistas, administradores de empresa, médicos, nutricionistas, etc.
Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo.
La OMPI destaca los derechos de propiedad intelectual y la protección jurídica que otorga constituyen la base de las principales transacciones comerciales que aseguran el valor económico del deporte e impulso del sector, gracias al crecimiento constante del sector, los organismos deportivos pueden financiar eventos deportivos de alto nivel y promover el desarrollo del deporte en todo el mundo, la industria del deporte también contribuye a la economía mundial, pues genera puestos de trabajo y favorece el desarrollo de la infraestructura pública y privada.
La OMPI destaca la Propiedad Intelectual dentro de la industria del deporte, El deporte ilustra muy bien cómo funciona la PI:
- Las patentes fomentan los avances tecnológicos, que dan lugar a mejorar el material deportivo.
- Las marcas y diseños confieren la identidad distintiva a eventos deportivos, equipos y vestimenta deportiva.
- El derecho de autor y los derechos conexos permiten generar ingresos para que los organismos de radiodifusión inviertan en la costosa iniciativa de radiodifundir eventos deportivos a millones de seguidores de todo el mundo.
- Los derechos de propiedad pntelectual constituyen la base de los acuerdos de licenciamientos y comercialización, los cuales generan ingresos que contribuyen al desarrollo de la industria del deporte.
Podemos afirmar que existe un vínculo sólido entre la industria deportiva, las instituciones públicas, las entidades privadas y el acompañamiento de los organismos internacionales especializados en la materia.
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Contrataciones atípicas con incidencia en materia laboral
Carlos Francisco Nova Zamora | Socio Fundador en Nova & Asociados

La revisión histórica y doctrinal evidencia que el modelo tradicional de trabajo ha ido cediendo terreno frente a nuevas formas de contratación, adaptadas a la dinámica de una economía globalizada y a la creciente competencia internacional.
En el ámbito del derecho laboral, resulta común observar que la legislación no distingue de forma clara entre “relación de trabajo” y “contrato de trabajo”. Este fenómeno se debe, en parte, a la antigüedad de algunas normas y a la tradición interpretativa en la materia. Autores como el Dr. Leonel Caniz y el Dr. Baltasar han señalado que en nuestra legislación se tiende a confundir ambos conceptos, ya que se basan en elementos comunes como el servicio personal subordinado y el pago de un salario.
Esta tendencia es evidente en el Código de Trabajo salvadoreño, el cual menciona la “relación laboral” de forma escasa, refiriéndose a ella, por ejemplo, en el artículo 379—donde se exige que la demanda contenga el “salario ordinario devengado”, la “jornada ordinaria” y otros elementos, y en el artículo 421, relativo al embargo de bienes del centro de trabajo. Por su parte, el contrato de trabajo se regula en el Libro Primero, Título Primero, del Derecho Individual de Trabajo, donde se define como el acto por el cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio bajo la dependencia de un empleador y a cambio de un salario.
No obstante, la legislación trata ambos conceptos como si fueran uno, generando la impresión de que la relación laboral se inicia al momento de firmar el contrato, cuando en realidad, según el artículo 20, el vínculo se consolida cuando el trabajador empieza a prestar efectivamente sus servicios.
El inicio de la relación laboral y su protección
Es crucial establecer que el contrato de trabajo nace en sentido pleno cuando el trabajador inicia materialmente sus labores, momento a partir del cual se generan los derechos protegidos por la legislación laboral. La doctrina de la primacía de la realidad ya prevé que, aun cuando se celebren contratos que se acompañen de otros instrumentos (como contratos de sociedad, arrendamiento de talleres o vehículos), se aplicarán las normas del Código de Trabajo siempre que una de las partes presente las características propias de un trabajador.
La relación laboral “normal” se ha definido clásicamente como aquella en la que predomina la subordinación del trabajador—generalmente de baja calificación y, en muchos casos, del sexo masculino—con una jornada estable y de duración indefinida. Eduardo Caamaño Rojo, en su artículo “Transformación del Trabajo y Empleo Atípico”, describe este modelo de acuerdo con la corriente Fordista-Taylorista, en el que el empleo dependiente constituye la principal fuente de ingresos para el trabajador y se proyecta hacia la continuidad, sustentado por una red de normas legales y colectivas que garantizan condiciones contractuales y protección social.
Evolución hacia la relación atípica o moderna
La transformación de la economía global y de las formas de producción ha dado lugar a una modificación sustancial en el modelo tradicional de empleo. Entre los cambios fundamentales se destacan:
- Deslaboralización de la relación de trabajo: La aparición de nuevas modalidades de contratación—como la tercerización, la intermediación, el teletrabajo y el trabajo autónomo—ha llevado a que muchas relaciones laborales se aparten del modelo típico.
- Descentralización productiva: La fragmentación de la cadena de producción ha permitido la existencia de unidades productivas independientes, que a pesar de ser autónomas, pueden depender económicamente de una entidad central. Esto se traduce en un aumento de la subcontratación y la aparición de “grupos de empresas”.
- Cuestionamiento de los costos laborales: La intensa competencia internacional ha impulsado a las empresas a buscar la reducción de costos, lo que ha generado presión para flexibilizar la normativa protectora del trabajador e incorporar nuevas modalidades de contratación.
Estas transformaciones han facilitado el surgimiento y la relevancia creciente de formas atípicas de contratación, que, aunque se apartan de los elementos tradicionales del derecho del trabajo, deben regirse por los mismos principios y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Formas de contratación atípicas
La doctrina y la práctica han identificado varias modalidades de contratación atípica que se han desarrollado en respuesta a las nuevas realidades laborales:
- Contratos de duración determinada:
- Contrato a plazo fijo y contrato por obra, faena o servicio.
El Código de Trabajo establece que la estipulación de un plazo sólo será válida cuando las labores sean objetivamente transitorias o cuando circunstancias específicas indiquen una terminación parcial o total de las labores. En ausencia de una estipulación expresa, se presume la celebración de un contrato por tiempo indefinido.
- Contrato a plazo fijo y contrato por obra, faena o servicio.
- Trabajo a domicilio:
Se trata de un contrato por escrito en el que el trabajador elabora productos en su hogar u otro lugar de su elección, sin la vigilancia directa del empleador, quien provee las materias primas. La normativa exige la inscripción del empleador en el registro de la Dirección General de Inspección de Trabajo y el mantenimiento de un libro autorizado. Además, se garantiza que los salarios no sean inferiores a lo establecido en el Código. - Teletrabajo:
Considerado una forma especial de trabajo a domicilio, el teletrabajo se rige por la OIT a través del Convenio 177. Este modelo permite que el trabajador realice sus labores desde un lugar distinto a las instalaciones del empleador, manteniendo derechos de igualdad en términos de remuneración, seguridad social, formación y protección en materia de seguridad y salud. - Subcontratación y tercerización de servicios personales:
Se diferencia la subcontratación, que se aplica para fines específicos y por períodos determinados (por ejemplo, en la construcción), de la tercerización, que es de carácter más permanente y se integra en el funcionamiento diario de la empresa. En este último caso, la empresa contratante busca externalizar funciones, lo que puede reducir el pasivo laboral al sustituir personal sindicalizado o evitar el pago de indemnizaciones. - Contrato de trabajo a tiempo parcial:
Según lo define Mariano Salinas, este contrato implica que el trabajador presta servicios por un número de horas menor que en un contrato a tiempo completo (en el contexto salvadoreño, menos de 44 horas semanales). Si bien esta modalidad reduce proporcionalmente ciertos beneficios—como indemnización, aguinaldo, vacaciones, seguro social y aportes a la AFP—debe aplicarse con cautela, especialmente cuando se pacta a plazo fijo, ya que los tribunales han tendido a interpretar estas relaciones como de duración indefinida cuando corresponden a labores esenciales en el giro ordinario de la empresa.
Trabajo sujeto a regímenes especiales
El Código de Trabajo salvadoreño clasifica de forma especial aquellas relaciones laborales sujetas a regímenes particulares. En lo que respecta a los contratos de duración determinada, el Código establece que:
- La estipulación de un plazo será válida cuando las labores sean transitorias o cuando existan circunstancias que impliquen su terminación total o parcial.
- A falta de una estipulación expresa, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.
Asimismo, el Artículo 126 del Código regula las diversas formas de estipulación de salarios, distinguiendo entre pagos por unidad de tiempo, por unidad de obra, sistemas mixtos, por tarea, por comisión y a destajo. Cada modalidad está diseñada para ajustarse a las particularidades de la actividad laboral y garantizar una remuneración justa.
Modalidades específicas de contratación
Trabajo de aprendices
El contrato de aprendizaje es un convenio escrito mediante el cual una persona—natural o jurídica—se compromete a enseñar a otra la práctica y preparación técnica de un oficio o arte, a cambio de una retribución equitativa. Este contrato requiere:
- Aprobación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y su inscripción en el registro correspondiente.
- Que el aprendiz no realice labores incompatibles con su desarrollo físico.
- El cumplimiento del régimen obligatorio de seguro social.
- El respeto a un salario mínimo y a los derechos sindicales.
Trabajo a domicilio y trabajo doméstico
El trabajo a domicilio se formaliza mediante contrato escrito y se caracteriza por la realización de labores en el hogar del trabajador, sin supervisión directa, siempre que el empleador proporcione los insumos necesarios.
El trabajo doméstico se refiere a quienes prestan servicios de forma habitual en hogares, sin que ello constituya un negocio para el empleador. Este tipo de contrato puede celebrarse verbalmente y, salvo pacto en contrario, incluye además de la remuneración, el suministro de alimentación y habitación. Se establecen disposiciones específicas sobre horarios y descansos, incluyendo la obligación de pagar un recargo del 100% por el trabajo en días de asueto.
Trabajo agropecuario
El trabajo en el campo abarca actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería. Puede formalizarse de manera verbal, aunque el empleador está obligado a entregar, cada quince días, una constancia escrita que detalle la duración del servicio, la remuneración percibida y otros datos relevantes. Se distingue entre trabajadores permanentes y temporales, siendo estos últimos exentos de ciertas garantías de estabilidad laboral.
Teletrabajo
El teletrabajo se ha consolidado como una modalidad cada vez más utilizada, especialmente en sectores creativos y tecnológicos. Conforme a las directrices de la OIT, este modelo permite que el trabajador ejecute sus funciones desde un lugar distinto a la sede del empleador, garantizando igualdad en derechos y condiciones laborales. En el contexto salvadoreño, sin embargo, se observa una situación de menor protección, aplicada en ocasiones a profesionales como diseñadores gráficos y publicistas, comúnmente conocidos como freelancers.
Las modalidades atípicas—ya sean contratos de duración determinada, trabajo a domicilio, teletrabajo, subcontratación, tercerización o trabajo a tiempo parcial—se han desarrollado en respuesta a un entorno de constante transformación en la organización del trabajo. La regulación de estas formas requiere una integración de diversas fuentes normativas, desde el Código de Trabajo hasta convenios internacionales y criterios jurisprudenciales, para asegurar que, independientemente de la modalidad, se garantice la protección esencial de los derechos del trabajador.
La revisión histórica y doctrinal evidencia que el modelo tradicional de trabajo ha ido cediendo terreno frente a nuevas formas de contratación, adaptadas a la dinámica de una economía globalizada y a la creciente competencia internacional. No obstante, es imprescindible que la legislación y su interpretación sigan evolucionando para responder a las necesidades reales del mercado laboral, asegurando que la flexibilidad no se traduzca en una merma de las garantías y la estabilidad que deben caracterizar la relación laboral.
Artículo
Ventajas de métodos alternos de resolución de conflictos en construcción
Geraldina Mendoza Laínez | Socia | Novis Estudio Legal

Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos.
Los métodos alternos de resolución de disputas están siendo usados cada vez más en la industria de la construcción para resolver controversias de manera eficiente y especializada. Los proyectos de construcción son cada vez más complejos involucrando varios jugadores con derechos y obligaciones que se interrelacionan entre sí y que en varias ocasiones dependen unos de otros. Las particularidades en materia de construcción hacen que los métodos alternos sean altamente deseables sobre todo considerando el impacto negativo que el paso del tiempo tiene en las obras en ejecución. En el presente artículo abordaremos algunas de las ventajas de los métodos alternativos de solución de conflictos aplicables al sector de construcción.
Al ser métodos alternativos de solución de conflictos, el consentimiento es una clave para poder utilizar los mismos. De allí la relevancia de anticiparse al potencial conflicto y regular adecuadamente el uso de estos métodos. Las ventajas del uso de métodos alternos para la solución de conflictos pueden percibirse desde la confección de la cláusula de resolución de disputas las cuales pueden ser redactadas a la medida de las necesidades que se prevén pueda tener el proyecto.
Es decir, dependiendo de la envergadura, cantidad de partes y duración del proyecto se podrá considerar incorporar cláusulas escalonadas que contemplen el trato directo y el uso de dispute boards, cláusulas que permitan el inicio de arbitrajes entre múltiples partes o sobre múltiples contratos y la selección de la institución que administraría el eventual arbitraje. Todo lo cual requiere un conocimiento de la envergadura del proyecto y una planificación cuidadosa para que su confección tenga los resultados deseados.
No existe una receta perfecta y estandarizada para todos los casos. Por ejemplo, al seleccionar la institución que eventualmente administraría el caso, no seleccionaremos la misma si se tratase de un Proyecto valorado en un millón de dólares a un proyecto valorado en trescientos millones de dólares. Para el primer caso se podrá pensar en una institución local y para el segundo se deberá valorar la experiencia, así como la solidez del Reglamento de la institución que se considere.
El uso de cláusulas escalonadas mediante las cuales se prevé una negociación asistida de un tercero – mediador o conciliador – favorece a que las partes elaboren sus propias soluciones y mejora la posibilidad de continuar la relación comercial aún después de haber sucedido la diferencia que dio pie al inicio del proceso. Esto también puede preverse.
En el caso que la diferencia persista, se puede hacer uso del Dispute Board. El uso de dispute boards o mesas de resolución de conflictos ha sido catalogado como “el seguro de vida del proyecto” y tiene como finalidad conseguir que la obra se ejecute en tiempo a pesar de las diferencias que pudieren existir durante la ejecución del proyecto. Al utilizar este método, es viable establecer un panel de expertos neutrales desde el inicio del proyecto, estos expertos podrán ser seleccionados atendiendo a las necesidades específicas del mismo y pueden incluso incluir ingenieros. Los miembros del Dispute Board podrán reunirse periódicamente durante la ejecución del proyecto para revisar el progreso y resolver cualquier diferencia que surja de manera expedita y con conocimiento de la evolución del proyecto.
El uso de los dispute boards en casos de construcción tiene como ventaja el de resolver de manera temprana las diferencias que puedan existir entre las partes garantizando que la obra no sea detenida. Es decir, la atención temprana que se le da a estas diferencias puede evitar que las diferencias se tornen en disputas más grandes y costosas. Los procesos de dispute boards tienen costos más bajos que los arbitrajes y la forma de llevar a cabo estos procesos es considerablemente más flexible, rápida y eficiente.
Las decisiones que eventualmente se tomen por parte de los adjudicatarios serán de obligatorio cumplimiento a pesar de que una de las partes no esté de acuerdo con la decisión tomada. Esto es una ventaja importante puesto que la existencia de una diferencia no paraliza la obra, por el contrario, se emiten decisiones que deben acatarse – a pesar de que una de las partes no esté de acuerdo – y que aseguran la continuidad del proyecto.
Ahora bien, siempre considerando que así hubiese sido pactado, la parte que se encuentre inconforme con la decisión del dispute board – habiendo cumplido la decisión – podrá llevar la diferencia a un arbitraje en el cual podrá expresar sus agravios. Los árbitros nombrados entrarán a conocer la diferencia y podrán confirmar la decisión del dispute board o modificarla según sea el caso.
Otra ventaja importante de los métodos alternativos de resolución de conflictos en materia de construcción es que las partes tienen la posibilidad de poder seleccionar a los mediadores, adjudicadores o árbitros con el perfil idóneo para conocer el caso. Particularmente, permite a las Partes poder determinar los conocimientos y experiencia que el tercero a seleccionar deberá tener para conocer del caso concreto. El contar con los perfiles idóneos y con los conocimientos necesarios para comprender los pormenores y aspectos técnicos de la controversia facilitan la adecuada resolución de la misma y la correcta conducción del procedimiento.
Finalmente, y en los casos en que las cláusulas de resolución de conflictos hayan sido redactadas de manera adecuada, podría ser viable iniciar un solo procedimiento arbitral entre múltiples partes involucradas manteniendo la coherencia en la decisión o se podrá iniciar un solo arbitraje entre las mismas partes y con relación a múltiples contratos todo lo cual reduce costos y maximiza la eficiencia.
Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos. Como contrapartida al costo, tenemos procesos más célebres. Asimismo, en materia de construcción el tiempo juega un papel relevante, considerando que el paso del tiempo en un proyecto paralizado incrementa de manera vertiginosa los costos y la conclusión de la obra en tiempo.
Consideramos que los beneficios del uso e implementación de los métodos alternos de resolución de conflictos sobrepasan cualquier área de oportunidad que los mismos presenten y deben de ser considerados y planificados desde el inicio de las relaciones contractuales para asegurar que los mismos se adapten a las necesidades del proyecto contemplando la envergadura del mismo, las partes relevantes y los mecanismos que podrán ser empleados.
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