Judicial
Tasas sin contraprestación pueden ser declaradas inconstitucionales
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reafirmó que las tasas municipales donde no se exprese la contraprestación del cobro son inconstitucionales. La Sala declaró inconstituicional dos tasas del municipio de Mejicanos por tal situación.
Se declaró inconstitucional dos tasas de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Mejicanos por crear tasas sin hecho generador.
Las tasas se encuentran establecidos en los artículos 2.2.4.3.7 y 2.2.4.3.9 de la ordenanza, en lo relativo a las tasas por construcciones, la Sala determinó que dichas tasas no definen el hecho generador ni establecen contraprestación alguna, por lo que constituyen tributos no vinculados, esto es, son impuestos que prescinden del principio de capacidad económica.
Los artículos en comentó establecen la obligación de cancelar a la municipalidad la tasa de $2,000 y $1,500 en el concepto de construcciones, tal como denuncia el demandante no establece ningún tipo de descripción.
El Concejo Municipal de Mejicanos argumentó que los arts. 2.2.4.3.7 y 2.2.4.3.9 de la ordenanza fueron derogadas con la vigencia de la Ordenanza Reguladora para la Ubicación y Construcción de Torres, Instalación y Funcioamiento de Antenas, normativa aplicable a las estructuras para telecomunicaciones con fines comerciales, las infraestructuras radioeléctricas, las torres para la instalación de antenas, las antenas e infraestructura de telefonía móvil accesible al público, las antenas e infraestructura de radiodifusión y televisión comercial, las antenas e infraestructura de conducción de energía eléctrica.
La Sala determinó que los hechos generadores regulados en dicha ordenanza son tratados en los artículos 2.2.4.3.6 y 2.2.4.3.8 de la ordenanza señalada por el demandante y no los artículos objeto de la inconstitucionalidad. «Dada la oscuridad de los preceptos cuestionados, no es posible advertir de entrada la supuesta derogación aducidad por la autoridad demandada».