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Sujetos obligados deberán designar un auditor independiente antes del 31 de mayo
El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA) emitió una guía el 9 de mayo sobre la elaboración del informe de cumplimiento en prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Esta guía tiene como objetivo brindar directrices técnicas a los auditores y sujetos obligados para la elaboración de dichos informes.
Los sujetos obligados, determinados por la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, deben nombrar a un auditor para estos fines antes del 31 de mayo de este año. Dicho nombramiento debe constar en un acta de junta o asamblea general, según corresponda.
La guía también detalla el proceso y los plazos para el nombramiento y sustitución de auditores independientes, así como la obligación de los sujetos obligados de proporcionar la información necesaria para la evaluación.
El informe final debe presentarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al periodo auditado y debe ser dirigido y entregado exclusivamente al sujeto obligado, a menos que la ley exija su envío a un ente regulador, supervisor o autoridad competente.
El documento también aborda la gestión de calidad y la revisión del trabajo del auditor, así como el alcance de la auditoría, que incluye la revisión de la estructura de control, los procesos de Debida Diligencia, la conservación y archivo de documentos, la formación del personal, la tecnología y los sistemas de alerta, y la auditoría interna, entre otros aspectos. El informe debe incluir detalles sobre el trabajo realizado y las conclusiones de un auditor independiente sobre el cumplimiento de las normativas relevantes.