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Solicitan tipificar comercialización de lotificaciones en condiciones irregulares

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Los ministros de Justicia y Seguridad Pública, y de Vivienda, presentaron una pieza de correspondencia en el sentido se reforme el Código Penal, con el objeto de incorporar un tipo penal que regule los actos de comercialización de lotificaciones en condiciones irregulares y sin cumplir los requisitos legales y técnicos correspondientes.

La propuesta busca intercalar un nuevo artículo, el 216-A, entre los artículos 216 y 217 del Código Penal, el cual establecerá el delito de «Comercialización de Lotificaciones Irregulares». Según este artículo, aquellos que comercialicen parcelas o lotificaciones destinadas a uso habitacional sin haber obtenido las aprobaciones legales necesarias para legalizar su situación jurídica, serán sancionados con prisión de ocho a doce años.

Además, se añadirá un segundo inciso al artículo 338 del Código Penal. Este nuevo inciso establece que, en casos en los que se incumpla una orden que imponga al propietario, desarrollador, parcelario o lotificador el cumplimiento de una compensación según lo estipulado en la ley especial correspondiente, la pena a imponer será de tres a cuatro años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Estas reformas tienen como objetivo combatir la comercialización de lotificaciones en condiciones irregulares y promover el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos correspondientes.

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