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Solicitan que delitos de corrupción no prescriban

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El ministro de Seguridad Gustavo Villatoro presentó a la Asamblea Legislativa una iniciativa de reforma al artículo 32 del Código Procesal Penal, para que los delitos relativos a la administración pública no prescriban.

La iniciativa de ley incorpora la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y «es retroactivo» a los últimos 30 años, afirmó el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro.

Aunque el artículo 21 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las normas, la iniciativa de reforma «incluye no solo a actuales funcionarios de los tres Órganos del Estado, sino también a los funcionarios públicos de los últimos 30 años en este país. Se acabaron las épocas de la justicia selectiva», aseguró el presidente de la Asamblea, Ernesto Castro.

Actualmente el artículo 32 del Código Procesal Penal estable que la acción penal prescribe después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad.

Así también, actualmente no prescriben los delitos relativos a la tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas y los delitos contra la libertad sexual de menor o incapaz.

Con la reforma el inciso final del artículo 32 quedaría de la siguiente manera: “… No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, y los establecidos en el Libro II, Título XVI, Capítulos II y III del Código Penal”

Esto en relación con los delitos de relativos a la Administración Pública:

  • Peculado
  • Negociaciones ilícitas
  • Cohecho de diferentes tipos
  • Tráfico de influencias
  • Malversación y enriquecimiento ilícito


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