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Solicitan aumentar techo de órdenes de descuentos para trabajadores

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El diputado José Andrés Hernández (ARENA) presentó una pieza de correspondencia que contiene una propuesta para reformar el Código de Trabajo en los artículos 133, referente a la inembargabilidad del salario mínimo y máximo embargable y el 136,  relativo a la autorización de deducciones establecidas en la normativa de trabajo.

El comunicado promovido por el parlamentario, señala que las reformas presentadas son de “justicia social” ya que actualmente, el artículo 136 permite únicamente que los trabajadores puedan hacer uso de la figura de las “ordenes irrevocables de descuentos hasta en un 20% de su salario, para cancelar deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas”.

El legislador solicitó enmienda al inciso quinto del artículo 136 del Código de Trabajo, para que las cuotas de pago no excedan del treinta por ciento del salario devengado; así como al artículo 133 para que  la remuneración se únicamente se pueda embargar hasta en un treinta por ciento. De ser aprobada la enmienda, el techo de las órdenes de descuentos irrevocables pasaría del 20% al 30% en las planillas de descuento de los trabajadores cuando estos adquieran un préstamo. La moción se debe a que al exceder este monto, 20%, el trabajador se ve obligado a obtener deudas en casas comerciales o por medio de tarjetas de crédito del mismo sistema financiero con altas tasas de interés y en el peor de los casos, con los llamados usureros que llegan a cobrar intereses que superan el 100% de los adeudado, se explica en la moción.

Finalmente, el parlamentario precisó en la necesidad de modificar los incisos quinto y sexto del Art. 3 del Decreto Legislativo N° 267, que contiene “Disposiciones sobre Embargabilidad de Sueldos de los Empleados Públicos (Medidas Protectoras del Salario de los Empleados Públicos), para que en los casos en que el crédito esté destinado a la compra de vivienda y este sea respaldado como garantía por medio de hipoteca, no será necesaria como garantía adicional la orden irrevocable de descuento.

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