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Solicitan aumentar el plazo máximo de detención provisional

Iniciativa del presidente de la República busca ajustar la duración de la medida cautelar

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La Asamblea Legislativa recibió una pieza de correspondencia en el sentido de reformar el Código Procesal Penal con el objetivo de modificar el plazo máximo de duración de la medida cautelar de la detención provisional.

De acuerdo con el artículo 8 del Código Procesal Penal, la detención provisional actualmente no puede exceder de un año para los delitos menos graves y de dos años para los delitos graves. En este último caso, la detención provisional puede ampliarse por un año más durante el trámite de recursos.

Sin embargo, se señala, que por la complejidad de las investigaciones y la cantidad de procesos pendientes han llevado a que, al agotarse los plazos, acusados de delitos graves deban ser puestos en libertad. «Esto afecta la finalidad del proceso penal de lograr una justicia pronta y cumplida, permitiendo que los imputados puedan evadir la justicia, entorpecer la investigación o intimidar a víctimas y testigos».

La propuesta plantea modificar el plazo máximo de detención provisional para asegurar su efectividad y permitir a los juzgadores disponer de la persona procesada, reduciendo el riesgo de evasión y obstrucción de la justicia.

El decreto introduce las siguientes reformas al Código Procesal Penal:

  1. Modificación del Artículo 8:
  • La detención provisional deberá guardar proporción con la pena esperada y no podrá exceder la mitad de la pena máxima dispuesta para el delito imputado. En caso de varios delitos, no podrá exceder la mitad de la pena del delito más grave. Estas reglas no se aplicarán durante el trámite de extradición. Si se agotan los plazos sin pronunciar una sentencia definitiva, el juez o tribunal incurrirá en responsabilidad penal.
  • Para delitos graves, la detención provisional puede extenderse por 24 meses adicionales durante el trámite de recursos de una sentencia condenatoria. Si al término de estos plazos no se ha pronunciado una sentencia definitiva, los miembros del tribunal incurrirán en responsabilidad penal.
  1. Adición al Artículo 330:
  • Se añade un nuevo supuesto para la detención provisional: cuando se haya emitido una sentencia condenatoria por un delito grave.

La reforma se aplicará a todos los procesos penales en trámite. La autoridad judicial correspondiente deberá pronunciarse sobre la continuidad o imposición de la detención provisional conforme a los nuevos plazos establecidos. El tiempo que el imputado haya permanecido en detención provisional se abonará al tiempo máximo dispuesto en el decreto.

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