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Solicitan aclarar que tarifas públicas pueden ser establecidas por reglamentos

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El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial presentó una solicitud de interpretación auténtica del artículo 161 de la Ley de Procedimientos Administrativos, para establecer lo que debe entenderse como «carga patrimonial de carácter público».

Actualmente el artículo en comento establece que: «Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, las normas administrativas no podrán tipificar infracciones ni sanciones administrativas, establecer delitos o penas, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público».

A consideración de Gobernación la disposición enunciada genera duda en su aplicación por la falta de claridad de los conceptos; puesto que no se tiene certeza si las tarifas que las instituciones públicas autónomas cobran por los derechos, trámites o servicios que estas brindan u otorgan son consideradas cargas patrimoniales de carácter público.

Según lo solicitado dichos ingresos públicos excede la competencia de la Asamblea Legislativo de regulación, porque la atribución se limita a tributos y no a ingresos no tributarios que son los que perciben las instituciones autónomas, en razón de los derechos, trámites o servicios que brindan u otorgan.

Con la interpretación autentica se establecerá que los ingresos que perciban las instituciones autónomas en concepto de pago por derechos, trámites y servicios relativos a otorgamientos de licencias, autorizaciones, permisos, certificaciones, acreditaciones, análisis u otros similares, pueden ser fijados a través de la potestad normativa de la Administración Pública.

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