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SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL Y PROMOCIÓN DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PNC

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Por: Howard Cotto, director general de la Policía Nacional Civil (PNC). 

Como parte de la evolución institucional, y en aras de garantizar la fiscalización y transparencia del actuar policial, la PNC ha implementado una estrategia para fortalecer los mecanismos internos y externos de control del quehacer policial, como lo mandata el Plan Estratégico Institucional (PEI 2014-2019), específicamente en la Línea 6: “Fortalecimiento de la Organización y Coordinación Institucional”.

En febrero de 2016, la Dirección General, puso en marcha la nueva estructura organizativa de la PNC; mediante Decreto Ejecutivo N°6, de fecha 28 de enero de 2016, el señor Presidente de la República reforma el Reglamento de la Ley Orgánica de la PNC y define una nueva estructura. Se crea la Secretaría de Responsabilidad Profesional (SRP), cuya misión es ejecutar acciones de vigilancia y control de los servicios, procurando la observancia de los procedimientos en estrecha relación de trabajo con la Inspectoría General de Seguridad Pública (IGSP) y la Fiscalía General de la República (FGR).

Es así que la Secretaría de Responsabilidad, para el cumplimiento de sus funciones tiene bajo su mando a las unidades: de Control (UC), de Investigación Disciplinaria (UID), de Asuntos Internos (UAI) y de Derechos Humanos (UDH).

Todas estas unidades junto a otros actores de control del Estado, conforman el Sistema Institucional de Control y Promoción de los Derechos Humanos en la PNC. Se articulan de acuerdo a las funciones encomendadas a cada unidad, es decir, la UC esta misionada a la supervisión de la organización, funcionamiento y revisión de los procedimientos policiales establecidos en las leyes, reglamentos y manuales, entre otros; si como producto de esa inspección, se determina que el personal no ha hecho su labor de acuerdo a las normas antes descritas, interviene la UID (Como entidad central, pero también con las Secciones Disciplinarias adscritas a todas las Delegaciones, Divisiones y Unidades a nivel nacional), que ejecuta las diligencias para determinar si la conducta anterior recae en lo estipulado en la Ley Disciplinaria Policial, que es un marco jurídico administrativo propio para la PNC, donde se define el debido proceso, las faltas (Leves, Graves y Muy Graves) y su sanción. Acá interviene además un actor externo, que posee un papel protagónico: la IGSP, que dirige el proceso de investigación y administra los tribunales disciplinarios.

Si la mala conducta no solo está enmarcada en un mal proceder y en una falta disciplinaria, sino que transciende a la esfera penal, es decir, en la comisión de un delito, entonces interviene la UAI, que bajo la Dirección Funcional de la FGR, investiga y de comprobarse la participación en un ilícito lo remite a la autoridad judicial.

Por su parte, la UDH, posee una función preventiva, de promoción del respeto a la dignidad y la protección de los Derechos Humanos en el ejercicio de la función policial.

El fortalecimiento del control interno implicó la especialización de los 343 talentos humanos que conforman las unidades adscritas a la SRP (en derecho disciplinario y derecho administrativo sancionador; en la debida diligencia para la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, entre otras), la adecuación de infraestructura, la dotación de mobiliario, equipo informático y de transporte.

El acompañamiento de la cooperación internacional ha sido vital, pues un buen porcentaje de los recursos antes descritos provienen de cartas y memorándum de entendimiento, con organismos como la Oficina de Asuntos Narcóticos y Aplicación de la Ley, y la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (INL-UNODC, por sus siglas en inglés).

Hoy se cuenta con instrumentos normativos que guían la función policial, como la Estrategia Sectorial para la Prevención de la Corrupción en la PNC, la Formulación del Mapa de Riesgos de Corrupción al Interior de la PNC, el Protocolo de Actuación Conjunta la PNC y la Fuerza Armada de El Salvador para la Prevención, Combate al Delito y la Lucha contra la Corrupción con Estricto Apego a la Ley y Respeto de los Derechos Humanos.

Asimismo, se ha implementado el Sistema de Gestión para la Gobernabilidad (SIGOB) en la UID y las Secciones de Investigación Disciplinaria, como una herramienta informática para dar seguimiento a los procesos disciplinarios.

Como resultado de las audiencias en los tribunales disciplinarios, en 2018 fueron sancionados administrativamente 354 miembros de la policía, por faltas graves y muy graves, con correctivos que van desde la suspensión del cargo de 16 a 180 días, hasta la destitución, entre otras.

Por otro lado, la UAI, en 2018, realizó la detención de 95 personas, en su mayoría personal del nivel básico (68 Agentes, 4 Cabos y 3 sargentos, equivalente al 79%) y del área administrativa (10, o sea el 11%).

La UC, en 2018, realizó 1,119 inspecciones sobre diversidad de procedimientos policiales y 256 específicas sobre agresiones ilegitimas contra personal policial, a fin de verificar el uso legítimo de la fuerza en su defensa personal o de terceros.

Existen otros procesos externos del control de la función policial como los ejercidos por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Tribunal de Ética Gubernamental, la Secretaria de Participación, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia, pero la más importante es la denuncia mediante el uso de las redes sociales, pues el ciudadano tiene el poder de reclamar y nosotros el deber de atender y corregir, si es procedente.

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