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¿Qué significa pertenecer al estado seglar?
La semana pasada, la Sala de lo Constitucional emitió resolución de sobreseimiento del proceso de inconstitucionalidad promovido por Herbert Danilo Vega Cruz en contra de la resolución del Tribunal Supremo Electoral, que autoriza la inscripción de Josué Alvarado Flores como candidato a presidente en las pasadas elecciones por el partido político Vamos.
Sin embargo, la resolución no analiza el fondo de lo solicitado, sino que establece nueva jurisprudencia sobre el requerimiento constitucional de pertenecer al estado seglar para los candidatos a ostentar un cargo público. Esto dado que el objeto de control de la demanda, la candidatura de Josué Alvarado, agotó sus efectos, dado que este no resultó electo en los comicios mencionados.
Jurídicamente pertenecer al estado seglar se entiende como la condición de una persona de no pertenencia a la clase sacerdotal de la Iglesia Católica o a la jerarquía estamental de cualquier otra iglesia o religión. El ciudadano que ejerciera ámbitos de esta naturaleza quedaría excluido del requisito de ser del estado seglar, y por ende, no podría ejercer un cargo público.
La Sala de lo Constitucional explica que dicha exigencia constitucional reiterada del estado seglar es una garantía y manifestación del principio de laicidad del Estado. Con base en este principio de neutralidad religiosa el Estado, sus órganos, dirigentes y sus autoridades están obligados a hacer una separación entre la esfera estatal del ámbito personal religioso. Lo anterior, ya que el Estado protege el fenómeno religioso a título individual, pero a la vez reconoce que las instituciones públicas no hacen suya ninguna opción religiosa concreta de las muchas que se manifiestan en el seno de una sociedad pluralista.
Sobre este punto, la Sala determina que pertenecer al estado seglar depende de la posición que esta tenga dentro de la organización religiosa, por ejemplo, si esta ostenta una posición dominante o de ejercicio de autoridad en la institución religiosa y no el solo hecho que la persona sea prosélito o feligrés, puesto que tal decisión personal está amparada por la libertad religiosa, y por ello, no puede impedir el ejercicio de un cargo público.
Sin embargo, en el requisito de ser del estado seglar no se agota todo el contenido del principio de laicidad ni satura todas las manifestaciones que deriven de él. Esto significa que aun cuando una persona no encaje en la definición etimológica, declarativa o de cualquier otra clase sobre lo que debe entender por «estado seglar», siempre se incumplirá con la regla que exige este estatus si el principio que subyace a tal exigencia —el de laicidad— es violado.
Consulte la resolución de la Sala de lo Constitucional
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