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SEPARAR LA FUNCIONES DEL TSE, ¿PARA QUÉ?

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Por: Malcolm Cartagena, Formador electoral  del Tribunal Supremo Electoral

Durante años se ha discutido en El Salvador sobre la conveniencia o no, de separar las funciones administrativas y jurisdiccionales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de El Salvador, mismas que al igual que el resto de países de Centroamérica, están concentradas en un solo organismo. Para entender las razones detrás de esta discusión, conviene conocer el origen del TSE y el contexto en que ha venido funcionando.

Este tribunal nació producto de la negociación que puso fin al conflicto armado que se vivió en El Salvador desde 1980 a 1992. Como parte de la reforma política pactada, se puso fin al antiguo y cuestionado Consejo Central de Elecciones, nacido en los años 50 del siglo pasado, y se instauró un nuevo organismo electoral.

Al TSE lo conforman cinco magistrados propietarios y sus respectivos suplentes. Tres de ellos provienen de las propuestas de los tres partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial, y dos surgen de las ternas presentadas por la Corte Suprema de Justicia. Es con esta integración, en la que se han desarrollado seis elecciones presidenciales, con dos balotajes y nueve elecciones legislativas y municipales.

A pesar de lo anterior, durante años se han escuchado rumores de posibles fraudes y se han hecho denuncias, aunque no han sido resueltas de forma favorable;  y por tanto no ha implicado modificaciones a los resultados electorales. Más bien, pareciera que el sistema instaurado desde los Acuerdos de Paz ha alcanzado un nivel de madurez y superado los vicios anteriores, que permite concluir que, de acuerdo con el diseño de los procesos electorales propuestos en la normativa vigente, no es posible que se fragüe un fraude sin que pueda ser detectado por todos los actores del sistema, con suficiente anticipación. Si este ocurriera, solo podría ser con la venia de todos los actores y ante su mirada pasiva, lo cual es inaudito en las actuales democracias de la región.

Los promotores de la separación de funciones arguyen básicamente dos cosas. En primer lugar, que el TSE carga con una mora jurisdiccional y escasa efectividad en el control a los actores del sistema, que se agrava en lo álgido del periodo electoral y que no le permite impartir pronta justicia, lo que incluso favorece que los partidos políticos violen a sus anchas la ley electoral, pues una eventual sanción llegará cuando ya su efecto, tal como sacar del aire un spot de campaña negra, sea improductivo.

En segundo lugar, y como argumento más sólido, se sostiene que las personas que imparten justicia no deberían tener vínculos con los partidos políticos, sobre todo porque es precisamente a los mismos partidos a quienes deberán administrársela. Este planteamiento es reciente en El Salvador. De hecho, fue la Sala de lo Constitucional de la CSJ del periodo 2009-2018, la que implantó esta jurisprudencia y que se materializó en el TSE, con la declaratoria de inconstitucionalidad del nombramiento del anterior presidente de ese organismo en 2014. La nueva Sala reafirmó este criterio en 2019 con la misma declaratoria para otro magistrado. No obstante, el origen de esta debilidad argüida es la forma en la que se eligen los magistrados y que un nuevo órgano no necesariamente tendría por superado, pues también sería electo por la Asamblea Legislativa, que representa intereses partidarios.

A partir de los puntos mencionados, se plantea que la función electoral debería dividirse en dos instituciones. Un tribunal electoral que continúe impartiendo justicia, pero conformado por personas sin vínculos partidarios, juristas y provenientes de la sociedad civil -es decir, seguir el modelo de los magistrados electos a partir de las propuestas enviadas por la CSJ; y, por otro lado, crear un instituto electoral que administre las elecciones, donde los partidos sí deberían tener presencia, pues son muy buenos organizándolas, debido precisamente a la desconfianza que dio origen al sistema.

Esta separación podría efectuarse, de manera transitoria sin reforma constitucional a partir del artículo 209 de la Constitución salvadoreña. Debe recordarse que el trámite de reforma constitucional podría concretar una división de funciones hasta después de mayo de 2021, dando origen a una Sala de lo Electoral en la CSJ, quien la asumiría de su presupuesto y supondría una redistribución de las Salas existentes o un aumento de magistrados, o crear un órgano independiente del Judicial, al que habría que dotar de su propio presupuesto.

Un modelo perfecto, no existe. Los partidos políticos, principales actores políticos del sistema, deberán comprender que parte de su proceso de fortalecimiento pasa por tener órganos de control efectivos, imparciales y trasparentes, lo que no se logra indefectiblemente con la separación de funciones.

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