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Sección del Notariado aclara que plazo para entrega del protocolo se cuenta en días hábiles

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La Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un memorándum informando que todos los plazos de procedimientos que se realicen ante la sección deben ser computados dentro de los días hábiles, cuando dichos plazos hayan de medirse en días.

Según el memorandum, esto con el fin de homologar procedimientos, garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de esta oficina y descontinuar la aplicación de disposiciones ya derogadas por el artículo 163 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Los días que componen los plazos sean computados de la siguiente forma:

  • Como días hábiles, cuando dichos plazos hayan de medirse en días, y
  • De fecha a fecha, cuando dichos plazos sean medidos en meses o años.

«Se aclara que, por tanto, ya no deberán ser contados como días corridos, sino como días hábiles», la sección identifica los siguientes plazos:

  • Para la presentación de libros vencidos de protocolo (23 L. Not.)
  • Para la presentación de testamentos abiertos y donaciones revocables (47 L. Not.)
  • Para la legalización de hojas adicionadas para terminar último instrumento de libros de protocolo (20 L. Not.),
  • Para el otorgamiento de plazos supletorios y ampliaciones por parte de esta oficina, (80 y sig. L.P.A.),

Así como para todos los demás procedimientos o trámites que se realicen o autoricen en el ejercicio de las funciones de la Sección del Notariado.

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