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Se simplifican trámites para recuperación de vehículos decomisados

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En el Diario Oficial del 24 de junio se publicaron un conjunto de reformas a la Ley de Devolución o Venta en Pública Subasta de Vehículos Automotores o Piezas Automotrices, Incautados, Secuestrados, Decomisados o en Estado de Abandono.

Estas modificaciones, que incorporan observaciones del presidente Nayib Bukele, buscan reducir significativamente los tiempos para subastar vehículos y simplificar los trámites de recuperación de bienes automotores.

Uno de los cambios principales es la reducción del plazo de un año a 90 días hábiles para que los propietarios puedan reclamar sus vehículos después de que se hayan levantado las restricciones legales. Según el artículo 5 modificado, una vez concluidos los procedimientos legales y notificados los propietarios, estos tendrán solo cinco días hábiles para retirar sus vehículos, en lugar de los 30 días hábiles anteriores. De no hacerlo, los vehículos serán subastados.

Además, las reformas establecen que si no se logra identificar al propietario, se publicará un edicto una sola vez en dos periódicos de circulación nacional detallando las características del vehículo o piezas automotrices. Si el propietario no inicia los trámites legales para recuperar el vehículo dentro del plazo estipulado, el juez competente declarará el bien en abandono y ordenará su venta en pública subasta.

El artículo 8 modificado especifica que la venta en pública subasta se realizará en el lugar, día y hora que determine el juez competente. Si no hay postores, se fijará una nueva fecha dentro de tres días hábiles, y el valor de los bienes a subastar se rebajará en un 10% del valor pericial.

El producto de la venta se destinará al pago de las costas del procedimiento, impuestos, derechos, tasas o multas adeudadas, y los gastos de conservación o depósito. Cualquier remanente se ingresará como fondos ajenos en custodia por tres meses; si no es reclamado, pasará al Fondo General de la Nación.

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