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Se declara inconstitucional nombramiento de Ulises Rivas como magistrado del TSE

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Este día, la Sala de lo Constitucional comunicó la resolución en la que declara inconstitucional la elección de Jesús Ulises Rivas Sánchez como magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Esto al considerar que la Asamblea Legislativa omitió documentar y justificar la ausencia de vínculos políticos con el partido político FMLN.

La Sala de lo Constitución resolvió que la elección de Ulises Rivas violenta el principio de independencia judicial (art. 172 inciso 3° Constitución), el principio de la democracia representativa y republicana (art. 85 inciso 1° Constitución) y la obligación de los funcionarios de servir al Estado y no a una fracción política determinada (art. 218 Constitución).

La Sala explica en la resolución que la Asamblea Legislativa reconoció que no documentó la no afiliación partidaria Ulises Rivas, alegando que era labor de la Corte Suprema de Justicia, dado que Ulises Rivas provenía de las ternas propuestas por dicho órgano. Sobre esto, la Sala determinó aunque la Corte debe ser el primer filtro es la Asamblea Legislativa quien debe controlar de forma definitiva la terna de nominados al cargo de magistrado del TSE.

En la sentencia se expone que no existe ningún tipo de documentación que acredite que la Asamblea Legislativa cumplió con el deber de documentar y argumentar la ausencia de vinculación (formal o material) con algún partido político por parte del abogado Jesús Ulises Rivas Sánchez; tampoco existe ningún tipo de requerimiento por parte de la Asamblea Legislativa para que el referido profesional presentara la documentación sobre su independencia político partidaria.

La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Aldo Cáder Camilot, Carlos Sánchez, Marina Marenco de Torrento y Martín Rogel Zepeda, en sustitución del magistrado José Óscar Pineda Navas.

Por otra parte el magistrado Carlos Sergio Avilés Velásquez emitió un voto disidente en el que expone los motivos por los cuales discrepa con la sentencia. Explicó que aun estando de acuerdo con que la vinculación partidaria podía incidir negativamente en las funciones de las autoridades que ejercen jurisdicción, es necesario establecer parámetros de temporalidad y definir con precisión lo que debe entenderse por vinculación partidaria material y circunscribirla a conductas trascendentales, tales como los cargos de dirección dentro de los partidos políticos, o los comportamientos proselitistas expresos, notorios, relevantes, permanentes o continuados.

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