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SC sanciona a la gremial ASTIC por incumplir obligación de entregar información

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La Superintendencia de Competencia (SC) multó a la Asociación Salvadoreña de Transportistas Internacionales de Carga (ASTIC) con US$87,600.00 por falta de colaboración al no presentar información solicitada por la institución relacionadas a prácticas anticompetitivas.

Dicha información fue requerida en el marco del inicio de oficio de actuaciones previas en el mercado de transporte de carga a nivel centroamericano con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a Ley de Competencia (LC) relacionadas a prácticas anticompetitivas en este sector esencial para la cadena de suministros en las importaciones y exportaciones de El Salvador y la región.

La SC requirió el pasado 14 de febrero a la ASTIC información relacionada con la conformación, estructura y organización de la asociación; las características de los miembros que integran la asociación y detalles sobre las actividades y/o políticas que realizan para mejorar la eficiencia y competitividad en el sector, respecto de los costos del servicio y la manera que estos se determinan, entre otros.

La ASTIC contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar toda la información, pero no lo hizo. A pesar de ello, el 4 de marzo de 2022, el Superintendente de Competencia le otorgó un plazo de 3 días hábiles a la asociación para que presentara la documentación solicitada, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se iniciaría un procedimiento sancionador en su contra por falta de colaboración. Este último plazo venció el 9 de marzo de 2022, y la ASTIC tampoco presentó información ni justificaciones al respecto.

Según la resolución del Consejo Directivo de la SC se trata de “una actitud de omisión deliberada por parte de la asociación requerida, pues no solo faltó al deber de colaboración, sino que, además, omitió brindar explicaciones y evidencia sobre los obstáculos que le habrían impedido cumplir con su obligación, a pesar de habérsele otorgado dos plazos -el originario o inicial y una prórroga de oficio-“. 

La falta de colaboración en la que incurrió la ASTIC se encuentra tipificada en el art. 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, el cual establece que la SC está facultada para imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de atraso a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que lo hagan de forma incompleta.

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