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Sanciones penales y administrativa por retardar procesos penales

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La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales continúa con el estudio de la iniciativa, presentada por el ministro de Justicia y Seguridad Pública, de reformar el Código Procesal Penal en lo relativo al establecimiento de responsabilidades por el vencimiento de la privación de libertad en la detención provisional, y la consiguiente libertad del imputado.

Según la iniciativa en caso de vencimiento del plazo para la detención provisional, el juez encargado del proceso deberá emitir resolución que comprenda las medidas cautelares distintas a la detención provisional y la imposición del uso de los medios de vigilancia electrónica, todo a efecto de asegurar la presencia del imputado en el proceso.

Así también, en la resolución se deberá establecer la relación de los eventos procesales, con los plazos de ejecución en sus distintas etapas, que fueron incumplidos o retrasados y certificarse y remitirse a las unidades administrativas encargadas de la Investigación Judicial y Profesional de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.

Esto para que se establezcan las responsabilidades administrativas correspondientes por las dilaciones injustificadas en que pudieran haber incurrido el juez o las partes en los respectivos procesos penales.

Las víctimas tendrán derecho de solicitar a las instituciones pertinentes que se realicen las investigaciones para deducir las responsabilidades administrativas por las dilaciones injustificadas que permitieron el vencimiento de los plazos establecidos para la detención provisional.

Recientemente recibieron a la magistrada de la Sala de lo Constitucional, Sandra Luz Chicas de Fuentes, quien recomendó el puntualizar cuáles fueron los actos que demoraron el proceso penal y que llevaron al vencimiento del plazo de la detención pues indica que no sería un caso de índole eminentemente judicial.

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