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Sancionan prórroga de sanciones para la comercialización de combustible

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En el Diario Oficial del 25 de julio fue publicada la extensión hasta el 31 de diciembre de 2024 de la vigencia de la «Ley especial transitoria para sancionar infracciones a la comercialización de productos derivados del petróleo.»

Esta legislación establece un régimen especial de sanciones para las empresas que comercializan combustibles y Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que incurran en ciertas infracciones.

La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía (MINEC) estará autorizada para realizar inspecciones en los establecimientos de comercialización de estos productos. Durante las inspecciones, se podrán tomar muestras y realizar pruebas para verificar la calidad, cantidad y seguridad de los productos, así como revisar la documentación relacionada.

La ley exige a los establecimientos cumplir con las normativas y reglamentos técnicos nacionales y regionales, garantizando la calidad y seguridad de los productos comercializados, así como el respeto a los precios máximos establecidos, especialmente para el GLP envasado en cilindros portátiles de uso doméstico.

Las infracciones pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre $10,001 y $100,000 para conductas graves, como el incumplimiento de las especificaciones de calidad, cantidad y seguridad, o la obstrucción de las inspecciones. Además, se contemplan multas de $500 a $10,001 para infracciones menores, como la negativa a permitir inspecciones o la falta de cumplimiento en la facilitación de las mismas.

Inicialmente, la ley también sancionaba la no exclusión del precio de venta de combustibles líquidos de los cargos de FEFE ($0.16 por galón) y Cotrans ($0.10 por galón), pero esta disposición dejó de aplicarse desde que dichos cargos fueron restablecidos el 27 de septiembre de 2022.

La ley, que fue aprobada originalmente el 13 de marzo de 2022, ha sido objeto de prórrogas continuas.

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