Legal
San Salvador Sur implementa dispensa de multas e intereses moratorios
El Concejo Municipal de San Salvador Sur ha decretado una ordenanza transitoria para el pago de tasas municipales, que incluye la dispensa de multas e intereses moratorios. Esta medida, efectiva a partir del 5 de junio de 2024, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, busca ofrecer alivio financiero a los propietarios de inmuebles en los distritos de Panchimalco, Rosario de Mora, San Marcos, Santo Tomás y Santiago Texacuangos.
Según lo expresado, el objetivo de la ordenanza es proporcionar un mecanismo que permita a los contribuyentes saldar sus deudas tributarias, exonerándoles del pago de multas e intereses acumulados por retrasos en el pago de tasas municipales.
Los beneficios de esta ordenanza aplican a diversas tasas municipales, incluyendo el alumbrado público, el aseo, el servicio de pavimentación, el cobro de mercados, y otras tasas específicas a la jurisdicción de San Salvador Sur. La ordenanza es aplicable a personas naturales o jurídicas que, según los registros de la municipalidad, tengan deudas pendientes de pago en concepto de tasas municipales. Además, se incluye a aquellos que, aunque no estén inscritos en el registro de contribuyentes, posean bienes inmuebles en el municipio y reciban uno o más servicios municipales.
Para acogerse a estos beneficios, los contribuyentes deben cumplir con ciertas condiciones, como estar al día con los pagos de cualquier plan de pago previo o suscribir un nuevo plan durante la vigencia de la ordenanza. Cabe destacar que aquellos en proceso de cobro judicial antes de la vigencia de la ordenanza quedan excluidos de estos beneficios.
La ordenanza establece un marco flexible para la liquidación de deudas. Los contribuyentes pueden optar por planes de pago que no excedan los seis meses para liquidar la deuda principal. En casos especiales, previa evaluación y autorización de las autoridades municipales pertinentes, se pueden conceder plazos mayores, de hasta doce meses o más, dependiendo de la situación particular de cada contribuyente y con las aprobaciones necesarias de diferentes niveles administrativos dentro de la estructura municipal.
Para los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago antes de la entrada en vigor de la ordenanza, y que se encuentren al día con sus pagos, se les aplicarán automáticamente las disposiciones de esta ordenanza, beneficiándose de la dispensa de multas e intereses moratorios.
Durante la vigencia de la ordenanza, será obligatoria la presentación de una constancia de Solvencia Municipal o un Estado de Cuenta a cero para cualquier trámite o gestión relacionada con aspectos catastrales, comerciales, o de efectos tributarios. Esto garantiza que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y facilita el seguimiento por parte de la administración municipal.
En caso de incumplimiento de los acuerdos de pago, los beneficios de la ordenanza cesarán de inmediato, volviendo exigible la totalidad de la deuda pendiente. La ordenanza también considera la posibilidad de que casos de fuerza mayor o circunstancias imprevistas puedan justificar el incumplimiento de los plazos pactados, siempre y cuando estos sean calificados y declarados por el Concejo Municipal.