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San Salvador se mantiene en período de dispensa de intereses moratorios

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La Alcaldía de San Salvador ha emitido una Ordenanza para establecer un régimen excepcional y temporal de incentivos a los ciudadanos en relación a tasas y contribuciones especiales aplicadas a la propiedad inmobiliaria.

La Ordenanza tiene como objetivo principal dispensar los intereses moratorios generados por el no pago oportuno de ciertos tributos municipales.El alcance de esta dispensa abarca los intereses moratorios generados por el no pago de la tasa del servicio de aseo y disposición final, así como la tasa por alumbrado público, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador.

Además, la dispensa también incluye los intereses moratorios generados por el no pago de los tributos de las ordenanzas de Contribución Especial de Ornato, Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Mejoro y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales de las Vías Públicas, Espacios Públicos y Otros Análogos del Municipio de San Salvador; y de la Ordenanza de Contribución Especial para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana de la Zona de San Benito.

Para acogerse a los beneficios de la dispensa, los contribuyentes deberán dirigirse a cualquiera de los Puntos de Atención Empresarial (PAE) ubicados en las Delegaciones Distritales y otras oficinas autorizadas.

También podrán realizar pagos en línea a través de la plataforma SAIT y transferencias bancarias, siempre que sean realizados durante la vigencia de la Ordenanza.Es importante destacar que el reconocimiento de la deuda tributaria y el desistimiento de recursos son requisitos para acogerse a los beneficios de la dispensa.

Los contribuyentes deberán reconocer las deudas tributarias objeto de la dispensa y no podrán oponer el procedimiento de repetición contra los montos pagados. Además, deberán desistir expresamente por escrito de los procesos administrativos o judiciales que hubieran iniciado relacionados con las obligaciones tributarias.

Los plazos de pago para aquellos que opten por la dispensa serán durante la vigencia de la misma, la normativa tendrá una vigencia de sesenta días. Los planes de pago formalizados durante la vigencia de la Ordenanza deberán ser cumplidos, aun cuando caduque el vigor de la dispensa.

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