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El Salvador suspende garantías constitucionales por epidemia COVID-19

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Este día, la Asamblea Legislativa a petición de la Presidencia de la República decretó Estado de Excepción en todo el territorio nacional. El decreto lleva por nombre Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19.

El decreto aprueba la restricción temporal de los derechos consagrados en la Constitución que se refieren a la libertad de tránsito y al derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito.

El decreto establece que las restricciones se regirán por los principios de conformidad al Derecho Internacional de Derechos Humanos: notificación, no discriminación,  proporcionalidad, temporalidad, amenaza excepcional, necesidad, legalidad, buena Fe y responsabilidad de los funcionarios del Estado.

En lo referente a la restricción a la Libertad de Tránsito esta se aplicará en casos específicos y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada, ordenada por el Órgano Ejecutivo por medio de la publicación del Decreto Ejecutivo correspondiente.

La restricción podrá referirse al ingreso de extranjeros al país, así como a la circulación en zonas consideradas de riesgo, según las reglas del inciso precedente.

Se restringe el derecho de los habitantes de reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito en atención a la pandemia del COVID-19; por consiguiente, las autoridades de salud podrán prohibir mediante resolución fundamentada las reuniones de los habitantes, ordenándoles retornar a su domicilio o residencia; salvo que se trate de reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, las que deberán ser autorizadas por dichas autoridades de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos.

El decreto establece que las restricciones previstas podrán circunscribirse a un área específica del territorio nacional, se trate de una región, departamento o municipio, mediante decisión fundamentada que a tal efecto emita el titular del Ministerio de Salud, cuando la adopción de un cordón sanitario especial sea requerido para la contención de la pandemia por COVID-19, de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos.

No se restringe la libertad de ingresar y salir del territorio de toda persona salvadoreña; sin embargo, deberá cumplir con las medidas sanitarias que se dicten por las autoridades de salud pública,

El decreto brinda las facultades a la Policía Nacional Civil de brindar toda la colaboración necesaria a las autoridades de salud y migratorias, para la ejecución de las medidas de su competencia en el marco del control de la pandemia por COVID-19; a fin de evitar situaciones que pongan en peligro el bienestar de la población.

Para la prórroga de la suspensión aquí aprobada será necesario un informe de lo actuado y la correspondiente iniciativa de Ley, por parte del Órgano Ejecutivo, con las justificaciones correspondientes.

El decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos concluirán transcurridos quince días después de la misma.

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