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Salas Cuna Aproximación a las obligaciones y responsabilidades

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Por: Raúl Díaz socio – Arias Rank

La reciente aprobación de la “Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cuna para los Hijos de los Trabajadores”, ha generado mucha expectativa en el empresariado salvadoreño, entre otras, en lo que respecta a los alcances y responsabilidades que el cumplimiento de dicha legislación pueda conllevar.

En el presente artículo nos enfocaremos en los aspectos a tomar en cuenta al momento de decidir la forma de cumplimiento de la ley. Antes que nada, se entiende por sala cuna o lugar de custodia “el establecimiento o espacio físico dentro del centro de trabajo o fuera de él, en el cual los trabajadores puedan alimentar a sus hijos, así como dejarlos bajo supervisión y cuidado de una persona capacitada para tal fin”.

Las empresas que cuenten con 100 trabajadores o más, tienen la obligación de proveer, dentro de la zona geográfica del centro de trabajo, salas cuna o lugares de custodia para los hijos de sus trabajadores, quienes deberán tener entre 4 meses y 3 años de edad. Esta obligación no puede ser compensada económicamente al trabajador que decida no hacer uso de la sala cuna o lugar de custodia designado por la empresa.

La sala cuna instalada y mantenida por el mismo patrono o por un grupo de patronos, o bien, por medio de tercerización del servicio, es decir, contratando una sala cuna o lugar de custodia privado e independiente contratado por el empleador.

Si una empresa o un grupo de empresas deciden instalar una sala cuna deben de tomar en cuenta que esta debe cumplir con condiciones básicas de espacio, salubridad, control y equipamiento, de acuerdo a la cantidad de niños que fueren a atender.

Antes de hacer un proyecto de instalación de una sala cuna o lugar de custodia, se debe hacer un estudio de la necesidad y ocupación que dicho recinto tendrá y así adecuar el proyecto a las necesidades reales que podrían presentarse.

La manutención de la sala cuna o lugar de custodia implica la contratación de profesionales en el área de educación temprana, educación preescolar y/o educación infantil. Profesionales que tendrán a su cargo no solamente el cuidado de los niños, sino que también deberán implementar actividades aptas para el desarrollo de las capacidades cognitivas, sociales, afectivas y psicomotrices de los menores.

Tal responsabilidad de los profesionales contratados para la supervisión y cuido de los infantes es concordante con la “Convención Sobre los Derechos del Niño” y la “Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia” que establecen como desarrollo integral los aspectos físico, mental, espiritual, moral y social.

Por otro lado, el instalar y mantener, de forma directa, por una o varias empresas, una sala cuna o lugar de custodia implica también la responsabilidad, ya sea directa o subsidiaria, por los hechos que ahí ocurran.

Directamente, los titulares serán responsables por aquellos accidentes, incidentes o percances ocurridos en razón de las instalaciones físicas, mientras que lo serán de forma subsidiaria respecto de los actos u omisiones por parte de las personas encargadas de la supervisión.

De conformidad con el Código Penal, existe una serie de delitos que podrían ser cometidos por los encargados de la supervisión y cuidado en el desempeño de sus funciones en contra de niños y niñas, tales como maltrato infantil, abandono y desamparo de persona, entre otros. Frente a tales delitos, el o los titulares de la sala cuna o lugar de custodia serán responsables económicamente de forma subsidiaria, comprendiendo dicha responsabilidad la indemnización a la víctima o a su familia por los perjuicios causados por daños materiales o morales, así como los costos judiciales.

Con la tercerización del servicio, la obligación de las empresas respecto de la sala cuna o lugar de custodia se circunscribe al pago de la cuota por cuidado y supervisión de los niños, y a la verificación de los requerimientos mínimos y certificaciones necesarias por parte de la empresa que le preste el servicio; no tiendo a su cargo las responsabilidades por hechos ocurridos en dichos centros, pero perdiendo el control (en mayor o menor medida, dependiendo del nivel de supervisión que ejerza la empresa) sobre la ejecución de programas de desarrollo integral de los niños.

Con la aplicación de esta ley, los patronos tienen una oportunidad de contribuir con el desarrollo de la sociedad, ya que “no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana” (Plan de Acción de la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia).

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