Actualidad

Sala suspende obligación de presentar prueba de PCR negativa para ingreso al país de connacionales

Publicado

el

La Sala de lo Constitucional emitió resolución de seguimiento en el amparo 167-2020 en la cual suspende los efectos  de la decisión de inadmitir el ingreso de los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en el país que no presenten a su arribo una prueba de PCR que dé negativa en COVID-19.

Así también se suspende cualquier otro tipo de decisión tomada por las autoridades del Ministerio de Salud, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y Dirección General de Migración y Extranjería consistentes en limites en el ingreso de los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en el país.

La Sala considera que la decisión de supeditar su admisión a la presentación de una prueba de PCR que dé negativa en COVID-19 supondría una prohibición de ingreso para los connacionales que no cuenten con el resultado médico prescrito y de facto, pues no existe un régimen de excepción que la habilite, e, implicaría una restricción a su derecho fundamental de ingresar al territorio nacional.

La Sala de lo Constitucional determina que las autoridades tienen prohibido replicar una limitación al ingreso de salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en el país y en caso de hacerlo, las mismas no surtirán ningún efecto jurídico.

La resolución viene a raíz de la demanda de amparo fue presentada por el abogado José Marinero Cortéz representando por los varados en contra de las actuaciones del presidente de la república, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Migración y Extranjería  del cierre del Aeropuerto Internacional de El Salvador San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez a vuelos comerciales de pasajeros.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil