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Sala reafirma obligación de las autoridades de cumplir medidas cautelares
Ayer, la Sala de lo Constitucional emitió resolución de seguimiento de las medidas cautelares ordenadas el pasado ocho de abril en el proceso de Hábeas Corpus 148-2020. Las medidas cautelares regulaban las detenciones realizadas por el Órgano Ejecutivo en lo concerniente al combate a la pandemia COVID-19.
La Sala inicia su resolución reafirmando la obligatoriedad de las autoridades del cumplimiento de las decisiones judiciales, incluso las medidas cautelares, adoptadas en los procesos de protección de derechos fundamentales.
Por lo cual, estipula la Sala «las resoluciones emitidas en los procesos constitucionales no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones sujetas a la interpretación o valoración discrecional de las autoridades a quienes se dirigen, sino que se trata de órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento, aunque se expresen con la mesura propia de un Tribunal Constitucional, respetuoso de las competencias de los demás órganos del Estado. Por tanto, dichas órdenes no pueden ser incumplidas, irrespetadas, tergiversadas ni manipuladas para evadir los mandatos de este Tribunal.»
La Sala agrega que todo poder civil o militar está sometido al derecho, a la Constitución y a la ley, y solo ese sometimiento de toda autoridad a la estricta legalidad configura una República democrática, lo cual es inderogable.
Afirma que las actuaciones públicas que contradigan lo ordenado por la misma Sala son actuaciones que violan la ley primaria y deben generar la responsabilidad correspondiente.
La Sala hace mención de la prohibición dada al Presidente y las autoridades de la Policía Nacional Civil de privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliaria, esto sin existir una ley formal que establezca la medida o no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del art. 136 del Código de Salud.
Así también, la prohibición de ejecutar actos de fuerza que conllevan a la vulneración de los derechos fundamentales de las personas, como puede ser decomisar vehículos de personas y ni ningún otro bien.
Mientras no exista una ley formal, explica la Sala, las autoridades gubernamentales únicamente pueden obligar a que la persona infractora de la cuarentena regrese a su vivienda no pudiendo obligarla a un confinamiento o internamiento forzoso por el mero quebrantamiento de la cuarentena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que prevea el Código de Salud o la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
En consecuencia, la Sala rechaza que la actual ley que declara Estado de Emergencia Nacional habilite aplicar un confinamiento o internamiento sanitario automático y forzoso a quienes incumplan la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno, y explica que los decretos ejecutivos tampoco tienen la facultar de validar tales medidas, al no ser ley formal.
Tampoco, afirma la Sala, es admisible la invocación del principio de primacía del interés público, la defensa del derecho fundamental a la salud ni su carácter de bien público o alguna otra supuesta forma de “aplicación directa de la Constitución”, para privar de libertad, sin ley formal, a las personas que incumplan la cuarentena domiciliar.
Concluye la Sala, que únicamente ellos pueden realizar ponderación de derechos fundamentales.