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Sala podría evitar que salvadoreños en el exterior se inscriban dos veces para poder votar

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La Sala de lo Constitucional ha admitido la demanda de inconstitucionalidad presentada por Eduardo Escobar, Salvador Sanabria y Ramón Villalta, en contra de los artículos 4 números 2 y 5 inciso 2° de la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales. Los demandantes consideran que imponer la obligación a los salvadoreños en el exterior de solicitar su incorporación al Padrón Electoral y no realizarlo automáticamente es una violación a sus derechos.

Los demandantes consideran que al exigir al ciudadano que se inscriba en el padrón electoral de residentes en el exterior (PEREX) se vulnera el principio de igualdad, en relación con el ejercicio del derecho al sufragio activo. Esto implica un trato diferenciado injustificado entre los ciudadanos que tienen su domicilio en el exterior y aquellos domiciliados en territorio salvadoreño, a quienes la ley no se los requiere, sino que son «automáticamente» incluidos en el Registro Electoral y pasan a formar parte del Padrón Electoral.

Sobre la idoneidad del registro manual al PEREX, los demandantes estiman que representa una «intervención excesiva» para los salvadoreños en el exterior. Agregan que aunque el registro en el PEREX es necesario para mantener un control de la cantidad de votantes en el exterior, su inscripción debe hacerse manera automática para fomentar el voto.

Al momento de realizar el examen liminar la Sala de lo Constitucional determinó que la pretensión se encuentra adecuadamente formulada tanto en su fundamento jurídico como material y en tal sentido es admitida para su posterior análisis del fondo.

 

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