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Sala otorga cuatro días para emitir nueva normativa apegada a la Constitución
Ayer, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional todos los decretos ejecutivos que tenían como finalidad regular una cuarentena domiciliar obligatoria o que declaraban un estado de emergencia nacional en todo el país.
Así también se declaran inconstitucionales los dos decretos legislativos que constituyeron la base para que el Poder Ejecutivo emitiera decretos ejecutivos que regulaban la cuarentena domiciliar. El decreto legislativo 611 que decreto Régimen de Excepción y el decreto legislativo 639 que reguló la cuarentena domiciliar, debido a que no se documentó las razones por las cuales eran necesarias.
La Sala declaro inconstitucionales los Decretos Ejecutivos Nº 5, 12, 18, 22, 24, 25, 14, 19, 21 y 26; y la resolución ministerial 101 que ordenaba zona de control epidemiológica al Puerto de la Libertad. Los primeros dado que que ordenaban la cuarentena domiciliar y que producían los efectos de «cuarentena domiciliar obligatoria» para todos o varios habitantes del país, o eran desarrollo de normas legislativas también declaradas inconstitucionales.
Aunque también, se declare la inconstitucionalidad del DE Nº 29, la Sala consideró oportuno diferir sus efectos por 4 días para que la Asamblea y el Órgano Ejecutivo puedan emitir la normativa que estimen oportuna de conformidad con la Constitución.
La Sala explicó que en el régimen de excepción la Asamblea Legislativa no explicó ni documentó las razones que justificaban dicho régimen, ya que solo se menciona un acuerdo ministerial del 23 de enero de 2020 y el decreto ejecutivo número 1, pero dicha mención no es una base suficiente y técnica.
Sobre la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19 (decreto legislativo 639) fue declarado inconstitucional por conexión, ya que la suspensión del derecho a la libertad de circulación solo es posible mediante un régimen de excepción.
La Sala de lo Constitucional modula la sentencia y aclara que la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto 29 se aplicará en 4 días, debido a que, de lo contrario, se generaría el riesgo razonable de diseminación de la COVID-19 entre la población. Sin embargo, la declaratoria de inconstitucional del decreto presidencial 19, del estado de emergencia nacional, tendrá efectos inmediatos.