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Sala ordena regular responsabilidad patronal por riesgos profesionales en trabajadores a domicilio

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Mediante una correspondencia recibida por la Asamblea Legislativa, se hizo del conocimiento que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la letra “a” del artículo 320 del Código de Trabajo, que establece que no es aplicable la regulación de los riesgos profesionales a los trabajadores a domicilio.

La Sala de lo Constitucional resolvió que la normativa contraviene el artículo 3 inciso 1° de la Constitución en relación con el Art. 41 de la misma; y ordena a la Asamblea Legislativa que en el plazo máximo de seis meses, regule o adapte las normas que sean necesarias para que haya reglas y principios sobre responsabilidad patronal frente a riesgos profesionales de los trabajadores a domicilio.

Aunque no se saben los argumentos de la Sala para considerar inconstitucional la normativa, el artículo tres de la constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley, y el artículo cuarenta y uno establece que se reconocerá al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

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