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Sala ordena regular procedimiento para reinstalo de mujer embarazada despedida

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La Sala de lo Constitucional resolvió que existe una inconstitucionalidad por omisión al no existir regulación secundaria sobre el proceso de reinstalo de la mujer embarazada despedida, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia. La Sala le da a la Asamblea Legislativa un plazo de seis meses para realizar las reformas.

La sentencia responde al proceso de inconstitucional promovido por Verónica Lissette González Penado (62-2018) por omitir regular la medida de reinstalo para la trabajadora embarazada despedida, lo que infringiría el mandato que hipotéticamente contienen los arts. 2 inc. 1°, 42 inc. 1°, 50 y 65 CN.

La demandante alegó que el derecho a conservar el empleo incluye el derecho a la estabilidad laboral, es decir, la prohibición de despedir a una mujer en estado de embarazo, pero el Código de Trabajo no prevé alguna medida como el reinstalo para la trabajadora embarazada despedida, por ejemplo, hasta que finalice el intervalo de descanso postnatal.

Lo que incide de manera negativa en los arts. 2 ínc. 1°, 50 y 65 Cn., pues la trabajadora no posee bases legales para pedir su reinstalo, así como tampoco los jueces las tienen para ordenarlo en sus resoluciones. A su vez, la mujer embarazada despedida queda imposibilitada de acceder al sistema de servicios de salud pública y seguridad social.

La Sala en su resolución explicó que la garantía de conservación del empleo de la mujer embarazada debe ser enlazada con dos garantías secundarias, por una parte, la posibilidad de invalidación de los actos de autoridad pública o particulares que ignoren dicha garantía, y por la otra, la competencia para restituir las cosas al estado en que se encontraban antes del acto anulado o inválido ya sea como consecuencia de una medida cautelar o como efecto de una sentencia.

La razón es que, de lo contrario, las decisiones judiciales que garantizan la conservación del empleo de la trabajadora en estado de gravidez no conducirían al resultado de aseguramiento que se espera de ellas. En ese sentido, afirma la Sala que sí existe un mandato constitucional de prever la garantía secundaria de reinstalo de la mujer embarazada despedida.

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