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Sala ordena fiscalizar al Órgano de Inteligencia de Estado
La Sala de lo Constitucional resolvió de forma favorable el amparo interpuesto por 32 trabajadores despedidos del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) contra el Presidente de la República, en su calidad de máxima autoridad del ente. Los trabajadores alegaban despidos injustificados del OIE, vulnerando sus derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral, y derecho a la seguridad social y petición de una demandante.
Los peticionarios explicaron que laboraban para el OIE y que a finales del mayo de 2014 fueron despedidos sin que se les tramitara un procedimiento en el que pudieran ejercer su defensa. La Presidencia de la República negó que existiera un vínculo laboral entre los demandantes y la instituciones, alegando la inexistencia de un contrato laboral, ante esto la Sala resolvió que la existencia de las reglas pro operario que rigen el Derecho laboral vuelven obligatorio el aplicar una presunción a favor de los demandantes, equivalente a la que opera en materia laboral para establecer las funciones del empleado cuando no constan en un contrato por escrito.
En virtud de lo anterior, la Sala infirió que todos los demandantes eran servidores públicos que realizaban actividades permanentes dentro de la institución y que la causa de los despidos radicó básicamente en la falta de contrato escrito, aun cuando el OIE está obligado a documentar sus relaciones laborales, tal como se desprende del contenido del artículo 83.4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
Asimismo, se determinó que las funciones que realizan los trabajadores del OIE en el marco de los servicios de inteligencia del Estado, conllevan elementos técnicos –de conocimiento, organización, actividad y conducción– y por ello requiere de un personal altamente profesionalizado, capacitado y sometido a un permanente perfeccionamiento, lo cual solo es posible si se garantiza a los servidores públicos que laboran en el OIE la estabilidad en el desempeño de sus cargos.
En consecuencia, la Sala tuvo por establecido que los demandantes eran titulares del derecho a la estabilidad laboral cuando se ordenó su remoción y, por tanto, que previo a ordenar su despido debió tramitárseles un procedimiento en el cual pudieran ejercer la defensa de sus derechos e intereses.
Dentro del fallo de la sentencia, la Sala ordenó al Presidente de la República documentar sus contrataciones laborales y de toda índole para ser fiscalizadas por las instituciones correspondientes y por la propia ciudadanía, a la vez que incluya una partida en el Presupuesto General de la Nación a efecto de transparentar los recursos económicos destinados a los gastos de operación del OIE.
Lea la resolución completa:
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