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Sala ordena fijar los parámetros para entender una mala conducta profesional de notarios

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionalidad el artículo 8 número 2 de la Ley de Notariado, dicho artículo regula que los notarios podrán ser suspendidos cuando se observe mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral.

La Sala resolvió que existe una regulación deficiente del mandato contenido en el Art. 182 atribución 12° de la Constitución; en consecuencia, la Asamblea Legislativa deberá emitir la normativa necesaria o reformar dicha disposición para definir en qué consiste la mala conducta profesional o conducta privada notoriamente inmoral, lo cual deberá hacerse a más tardar en el plazo de seis meses.

La Asamblea Legislativa deberá fijar los parámetros para determinar cuándo un comportamiento encaja en alguno de esos conceptos.

En el caso de no emitir la normativa en el plazo establecido será la Corte Suprema de Justicia la que deberá argumentar las razones por las cuales considera que un notario incurre en comportamientos en los proceso sancionatorios.

La Sala concluye señalando que todos los casos pasados en que se haya suspendido a un notario por alguna de tales causales no pueden ser considerados automáticamente como violatorios de derechos fundamentales, debido a que los conceptos empleados en el artículo 8 número 2 de la Ley de Notariado son previstos en el artículo 182 atribución 12° de la Constitución, en tanto que tienen un fundamento constitucional, por lo que no podrán ser impugnados o revisados por la jurisdicción ordinaria o constitucional.

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