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Sala ordena a TSE cumplir con Ley de Partidos Políticos referentes a CD y PSD
En sentencia emitida hoy, la Sala de lo Constitucional estableció que el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos no es inconstitucional. Ante lo mismo, ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que emita las resoluciones correspondientes en cada uno de los procesos de cancelación de los partidos políticos CD y PSD, conforme a los parámetros contenidos en la sentencia, dado que el TSE decidió inaplicar el artículo 47 al considerarlo inconstitucional.
Los demandantes de la inconstitucionalidad y el TSE, quien inaplicó la norma y actuó como tercero dentro del proceso, manifestaron que el artículo antes mencionado vulnera el principio del pluralismo político, al ordenar la cancelación de aquellos partidos políticos que no logren alcanzar 50,000 votos a su favor. Los demandantes alegaban que “no se tiene claridad de un criterio que no sea arbitrario para que el legislador estableciera que una cantidad menor a cincuenta mil ciudadanos ya no es una minoría ideológica y política razonable, lo cual transgrede la Constitución».
La Sala estableció que los peticionarios «soslayan la función de la barrera electoral». Entendiendo barrera electoral como la capacidad de los resultados electorales para evaluar el rechazo tácito hacia los partidos políticos que no satisfacen las expectativas de los ciudadanos. La Sala determina que esta es la «idea central en toda democracia que garantiza que el electorado tenga la última palabra en el traslado de la responsabilidad política hacia los funcionarios electos por voto popular».
Como segundo punto la Sala determina que los demandante no justifican la razón por la cual el artículo es incompatible con la Constitución, «a pesar de que la disposición objetada protege el resultado electoral y el sistema plural de partidos políticos, al no ordenar la cancelación del partido que obtuvo un escaño en la Asamblea Legislativa», expresa la Sala de lo Constitucional.
En consecuencia, la Sala considera que el Órgano Legislativo ha diseñado una barrera electoral de cancelación de partidos políticos que privilegia la representación democrática, puesto que se fundamenta en la obtención de una diputación en ese órgano del Estado, garantizando especialmente el derecho de las “minorías” a ser representadas siempre que estas sean los suficientemente consolidadas.
Con base en lo anterior, la Sala determina que el TSE no debió inaplicar dicha normativa y, por tanto, debió tomar una decisión con base en ella. Al no hacerlo, debido a que la decisión no fue tomada con el quórum de votación necesario le ordena que emita las resoluciones correspondientes en cada uno de los procesos de cancelación de los partidos políticos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos y lo explicado en la sentencia.
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