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Sala de lo Contencioso analiza si servidores públicos tienen la facultad de bloquear virtualmente a usuarios
En su demanda originaria, el recurrente alegaba que el bloqueo virtual del acceso de su cuenta personal de twitter, hacia la cuenta institucional de la PDDH y la cuenta personal de su titular, Raquel Caballero de Guevara; lo priva de conocer y acceder a información oficial de la institución y por ende debe verse como una actuación material de la Administración Pública sin cobertura de legalidad, es decir, una vía de hecho.
Al respecto la Cámara resolvió declarar improponible la demanda, alegando que ese tipo de actuación no se puede considerar como una actuación dentro de la función administrativo, sino una mera actuación privada de la titular de la institución y escapa de la jurisdicción contencioso administrativa.
En el recurso, David Ricardo Urquilla Bonilla, argumenta que el perfil de Raquel Guevara emite información oficial, de carácter público, y por tanto, no puede considerar que su cuenta únicamente tiene un carácter personal. Por esto, el apelante estima que se le esta bloqueando el acceso a información pública.
Agrega que la ley no establece como requisito para considerar una actuación material de la Administración Pública como vía de hecho, que sea clasificada como dentro de la función administrativa.
David Urquilla explica que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (LJCA) solo establece dos requisitos para considerar una actuación administrativa como vía de hecho:
- Actuación material de la Administración Pública
- No contar con un acto administrativo o un exceso de este
Con estos puntos, David Urquilla analiza que el bloquearlo de ver el perfil de Raquel Guevara representa una actuación de la administración sin el fundamento necesario para su validez.
El demandante recurrió la negativa de la Cámara de lo Contencioso Administrativo ante la Sala, esta al revisar su escrito observó que cumple con todos los requisitos de admisibilidad, por lo que lo admitió, por no haber partes no señaló audiencia y quedo para sentencia.