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Sala de lo Constitucional suspende proceso penal contra Intratext por la supuesta evasión de impuestos
La Sala de lo Constitucional comunicó la admisión de la demanda de amparo presentada por la sociedad Intratext de El Salvador, por medio de su apoderada judicial Georlene Marisol Rivera López, en contra del Director y Subdirector de la Dirección General Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda (DGII), por su consideración que existen indicios de evasión de impuestos.
Intratex considera las autoridades demandadas omitieron emitir una resolución final en el procedimiento administrativo de fiscalización del impuesto sobre la renta referente al ejercicio impositivo 2017; así también, omitieron emitir resoluciones de fondo en los procedimientos de fiscalización del impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios impositivos 2018 y 2019.
En la demanda se explica que las autoridades demandadas interpretaron que debían abstenerse de seguir conociendo del procedimiento administrativo de fiscalización, por lo que se envió aviso el 25 de julio de 2020 a la Fiscalía General de la República (FGR), con el objetivo de que se indagu4 sobre la posible comisión del delito mencionado.
En este contexto, manifiesta que la FGR ha presentado un requerimiento fiscal dando lugar a un proceso penal en el que se incluye un reclamo por la cantidad de $5,336,293.34 a la empresa en concepto del impuesto supuestamente evadido.
Sin embargo, explican, para el caso específico del delito de “evasión de impuestos por declarar información falsa o inexacta» el art. 251-A del CP regula, como requisito indispensable, que el procedimiento administrativo en la DGII culmine con una resolución de fondo o definitiva sobre el asunto, por lo que la DGII debió continuar la investigación administrativo tributaria hasta la emisión de una resolución de tasación respecto del impuesto presuntamente evadido.
La Sala explica que la admisión de la demanda del presente amparo no constituye una obstaculización a la función de recaudación fiscal llevada a cabo por las autoridades demandadas, sino que el objeto de control del proceso únicamente consiste en determinar si los citados funcionarios de la Dirección General Impuestos Internos antes de presentar el aviso a la Fiscalía General de la República cumplieron o no previamente con el debido proceso legalmente establecido para hacer efectivo el cobro del impuesto sobre la renta de los ejercicios impositivos 2017, 2018 y 2019 en el caso concreto de la sociedad peticionaria.
Sin embargo, la Sala suspende los efectos de las situaciones impugnadas, es decir, con relación al impuesto sobre la renta y ejercicio impositivo 2017, deberá suspenderse la tramitación del proceso penal iniciado mediante requerimiento de la Fiscalía General de la República ante el Juzgado Sexto de Paz de San Salvador, departamento de San Salvador, referente a la presunta comisión del delito de evasión de impuestos, tipificado en el artículo 249-A inciso 1°, número 3 del Código Penal.
Respecto a las fiscalizaciones del impuesto sobre la renta de la sociedad actora correspondientes a los ejercicios impositivos 2018 y 2019, la Fiscalía General de la República deberá abstenerse de presentar requerimientos fiscales referentes al delito de “evasión de impuestos por declaración de información falsa o inexacta” relacionados con las investigaciones tributarias que actualmente se encuentran en curso, hasta haberse obtenido el resultado del proceso administrativo como lo determina el Código Penal.