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Sala de lo Constitucional suspende Estado de Emergencia Nacional emitido por el Ejecutivo
Sala de lo Constitucional otorgó admitió y emitió medida cautelar en el proceso de inconstitucionalidad 63-2020 en contra del Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 emitido por el Órgano Ejecutivo, la medida cautelar consiste en la suspensión de los efectos del Decreto Ejecutivo.
La demanda fue presentada por Jonatan Mitchel Sisco Martínez en contra del Decreto Ejecutivo n° 18, que contiene el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 (Decreto n° 18), por la supuesta vulneración de los arts. 86, 87, 131 ord. 5°, 142, 164, 167 y 246 Cn.
Aunque la Sala acumuló más de cinco demandas contra el mismo decreto, este es el primero en el que emite una medida cautelar. La Sala explica que aunque es de interés público la contención y prevención de la pandemia provocada por la COVID-19, también lo es la sujeción al Derecho por quienes ejercen poder, en especial a la Constitución; y en el plano empírico, se debe partir de que el Derecho no puede aislarse de la realidad, sino que debe amoldarse a ella para evitar su ineficacia o insuficiencia, debido a que la existencia de normas no se puede desvincular de los comportamientos de los seres humanos en sociedad
Agrega que el demandante ha alegado que el Presidente de la República ha ejercido funciones ejecutivas y legislativas, lo cual, a criterio de este tribunal, si resulta cierto, representaría una amenaza al propio sistema democrático garantizado mediante el principio de separación orgánica de funciones (art. 86 Cn.) y a la prohibición de que una misma persona pueda ejercer las diferentes competencias que corresponde a otros órganos.
La Sala agrega que podría existir un hiperpresidencialismo, en donde el Presidente de la República concentra poder y se suprimen o se vuelven ineficaces los controles que corren por cuenta de la Asamblea Legislativa, y esto, pesa más que cualquier contenido material que se haya pretendido regular, aunado a que la pandemia del COVID-19, a la fecha, puede ser atacada y contenida en muchos aspectos por medio de otros instrumentos legales aprobados desde su inicio y con disposiciones específicas del Código de Salud.
Lea la resolución a continuación:
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