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Sala ordena cuarentena domiciliar de no contar con instalaciones con condiciones mínimas

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Este día la Sala de lo Constitucional admitió a trámite el Hábeas Corpus planteado en contra del Jefe de la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de Jiquilisco y del Presidente de la República por la captura de un grupo de personas durante la cuarentena.

El demandante señala que sus defendidas fueron capturas y se encuentran en la instalaciones de la delegación de Jiquilisco, sin que se defina su situación jurídica, se les proporcione alimentos y sin fundamento legal para su detención.

El demandante alega que que tales personas eran las responsables en sus grupos familiares de la provisión de alimentos y productos farmacéuticos, plantea la demanda, se están vulnerando sus derechos constitucionales de libertad e integridad física.

En la admisión, la Sala señala la obligación de la población de cumplir con las disposiciones de las autoridades dirigidas a prevenir o controlar la propagación del COVID-19, sin embargo, sostiene que las acciones del Gobierno debe hacerse solo en la forma ya través de los medios previstos por la Constitución.

La Sala aclara que la Constitución no es un obstáculo para hacer frente a la grave amenaza de la pandemia del COVID-19; por el contrario, es el único carrito posible para las acciones estatales dirigidas a lograr ese objetivo.

Basado en lo anterior, la Sala resolvió que todas las personas que hayan sido privadas de su libertan desde la noche del sábado 21 de marzo con base al decreto del ramo de salud que ordena detenciones se les debe garantizar el trato digno y las atenciones adecuadas durante su cuarentena, y en caso de no poder garantizarlo deben ser conducidas a sus viviendas para cumplir con cuarentena domiciliar.

La Sala aclaró que las personas retenidas que hayan sido ya trasladadas a sitios acondicionados para la contención dele pandemia, y que puedan haber estado en contacto con fuentes de contagio de la enfermedad, deberán permanecer en tales lugares. No obstante, las autoridades están obligadas a brindar a dichas personas un trato digno y atención adecuada.

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