Actualidad
Sala de lo Constitucional ordena regular salario mínimo para servicio doméstico
Este día al Sala de lo Constitucional informó que existe una inconstitucionalidad por omisión absoluta de cumplimiento del mandato constitucional, al no establecer las tarifas de salario mínimo para las personas que se dedican al servicio doméstico.
La Sala señala que la obligación se encuentra establecida en los artículos 38 ordinal 2° y 45 de la Constitución, en relación con el salario minimo. La Sala resuelve que las autoridades competentes deben adecuar los pliegos tarifarios correspondientes en un plazo de 12 meses.
En su sentencia, destacó que el recibir una remuneración para cubrir las necesidades humanas vitales constituye un derecho fundamental, y es extensible a todos los sectores laborales, por lo que a ningún trabajador, independientemente del área en que se desempeñe, puede excluírsele del respeto y protección de este derecho.
También comporta una garantía institucional que obliga al legislador a desarrollar esta figura bajo ciertos paramentos para la realización de la justicia social. En el caso particular, el salario mínimo para los trabajadores de servicios domésticos requiere de una cuantificación distinta atendiendo la naturaleza y particularidades de esta clase de servicios.
Por otra parte, advirtió que el Consejo Nacional del Salario Mínimo y el Ejecutivo, de acuerdo con sus competencias tienen la obligación de fijar periódicamente el salario mínimo de los trabajadores, cuya cuantía dependerá del rubro correspondiente, debiendo los empleadores respetar el piso salarial mínimo establecido para determinada actividad remunerada.
En su momento la parte demandada sostuvo que el artículo 78 del Código de Trabajo, establece que el salario será fijado de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, a esto la Sala determinó que el salario mínimo no es un artículo de comercio cuya cuantificación quede a la discrecionalidad y disponibilidad de ninguna autoridad.
En ese contexto, ordena al CNSM elaborar y proponer periódicamente al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, los proyectos de decretos para la fijación de salarios mínimos y las modificaciones tarifarias correspondientes, y al Órgano Ejecutivo evaluar esas propuestas y, en su caso, aprobarlas.
Sin embargo, la Sala considera que las autoridades no han establecido por medio de decreto ejecutivo los pisos salariales para este sector, por lo que les indicó que en el plazo de 12 meses debían regular tal situación.
Este período comenzará a contabilizarse a partir del día siguiente al de la finalización de la suspensión de plazos judiciales decretada por la Asamblea Legislativa para afrontar la emergencia sanitaria de la pandemia COVID-19.