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Sala de lo Constitucional ordena al Presidente sancionar Decreto n° 661
Este día la Sala de lo Constitucional resolvió la controversia constitucional entre la Asamblea Legislativa y Presidencia de la República por la constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 661 que regula la reapertura económica.
La Sala considera que el decreto no violenta los artículos 65, 66 y 86 inciso 1° de la Constitución en lo relacionado con la separación orgánica de funciones y el derecho a la salud de las personas.
La Sala considera que la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo, a la vez que dicha normativa es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad.
Y que la normativa vetada no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto.
Sobre las alegaciones del Presidente en relación con una violación al derecho a la salud, la Sala explica que el Presidente de la República omitió argumentar el por qué tales disposiciones son medios innecesarios para la protección al derecho a la salud.
Sobre los plazos desfasados que establece la normativa, la Sala solicita a la Asamblea Legislativa que realice las reformas necesarias de manera inmediata para adecuar las fases al contexto actual de la pandemia.
La Sala concluye su resolución exhortando al Presidente de la República que haga un uso responsable de sus atribuciones en el proceso de formación de ley: no produzca vetos por aspectos ya resueltos por la Sala, ni utilice tiempos de sanción y publicación discordes con la urgencia de la entrada en vigencia de una normativa que pretenda hacer frente a la pandemia.
Consulte la sentencia completa a continuación:
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