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Sala de lo Constitucional emite resolución que permite candidatos no partidarios para concejos municipales.

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Aunque la Sala de lo Constitucional declaró que no hay inconstitucionalidad en la exigencia de la certificación acta de postulación partidaria para candidatos a alcaldes, síndicos o regidores, interpretó que los candidatos pueden postularse sin esta como candidatos independientes.

La Sala considera que la exigencia de presentar certificación del punto de acta en que conste la postulación por un partido político o coalición de partidos políticos de conformidad con los respectivos estatutos o pactos de coalición es constitucional, pero solo es aplicable a aquellos ciudadanos que opten por presentar su candidatura a través de un partido político o coalición de partidos.

«En consecuencia, para optar a cualquier cargo electivo en un concejo municipal, los ciudadanos también pueden postularse como candidatos independientes, es decir, sin la mediación de partidos políticos o coalición de partidos alguna —acompañados de su respectiva planilla—, con el apoyo o no de movimientos colectivos», se lee en la resolución.

Los demandantes alegaban que el requisito suponía una desigualdad carente de justificación constitucional, pues “[…] la postulación por un partido para optar a ejercer gobierno municipal no es un requisito que la Constitución exija, como si lo es para el caso del Presidente de la República […]. Cualquier ciudadano estaría habilitado para postularse como candidato a cargos dentro del Concejo Municipal, no importando si ostenta militancia partidaria […], ya que no es monopolio de los partidos políticos proponer candidatos en la elección municipal ni mucho menos exigencia constitucional pertenecer a uno”

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