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Sala de lo Constitucional difiere inconstitucional del CESC hasta el 5 de noviembre
Sala de lo Constitucional resolvió las demandas acumuladas en contra de la “Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia» declarando inconstitucional la normativa por vicios de contenido.
La Sala explica que todos los demandantes sostuvieron que, a pesar de su denominación, el tributo creado por la LECOESC no es una contribución especial, sino un impuesto. En síntesis, alegan que el tributo no conlleva ninguna actividad estatal que otorgue un beneficio a los sujetos obligados y que por la indeterminación del destino de los fondos que con él se recaudan no existe obra ni servicio que eventualmente les beneficie de manera aspecto.
En todas las demandas se solicitó la suspensión provisional de la entrada en vigencia y aplicación de la LECOESC, pero la Sala únicamente admitió las demandas en su momento.
La Sala resuelve que la normativa vulnera el principios de capacidad económica derivado de la equidad tributaria establecida en el artículo 131 ordinal 6° de la Constitución. La razón es que, según sus hechos generadores, el tributo creado en la referida ley es un impuesto y no una contribución especial, que grava las mismas manifestaciones de riqueza que ya se encuentran gravadas por la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Sin embargo, la Sala aclara que los efectos de la sentencia no son retroactivos y se materializan de manera general a partir de su publicación en el Diario Oficial, por lo cual los contribuyentes no podrán reclamar a la administración tributaria la devolución de las cantidades que hubieren pagado de manera previa en concepto del referido tributo.
Por último, se difieren los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad hasta el día 5 de noviembre de 2020, fecha en la cual la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia cesa en su vigencia. Esto se debe a que esta Sala considera que la situación actual de las finanzas públicas y el hecho que los recursos que se obtienen con la aplicación de la ley mencionada ya estaban previstos en el presupuesto vigente.