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SALA DE LO CONSTITUCIONAL, DEMOCRACIA Y SISTEMA POLÍTICO

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Por: Germán Rivera , socio de Sáenz & Asociados.

El 20 de diciembre, la Constitución salvadoreña cumplirá 36 años de vigencia. Fue el resultado de buscar normalizar la ruptura constitucional que se produjo a consecuencia de un golpe de estado. A la fecha, una de las instituciones creadas en ella por el constituyente que ha logrado romper la idea clásica de estado de derecho para trascender a un concepto de estado constitucional de derecho, ha sido la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia -en adelante, la Sala-, a la que de acuerdo con su art. 174 corresponde conocer y resolver de los procesos de inconstitucionalidad, amparo y hábeas corpus, pero también de las controversias que puedan suscitarse entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo en el proceso de formación de ley previsto en el art. 138, así como de las causas previstas en la atribución 7ª del art. 182.

Como máxima intérprete y defensora de la norma constitucional y de los derechos fundamentales en concreto, a través de su jurisprudencia ha generado que la democracia que El Salvador empezó a vivir desde la firma de los Acuerdos de Paz en un sistema político constitucionalmente previsto, permita ahora un mejor ejercicio de la soberanía popular y como resultado, se haya empezado a evaluar y exigir un mayor compromiso y responsabilidad de los funcionarios electos a través del voto popular.
Hay que decir que la actividad jurisprudencial ha sido consecuencia de la activación ciudadana ante la poca atención prestada por la Asamblea Legislativa, los partidos políticos, Tribunal Supremo Electoral, a la escasa regulación o mínima cobertura al contenido y eficacia de los derechos fundamentales de carácter político de los ciudadanos. Específicamente al contenido y condiciones de ejercicio libre y pleno del sufragio, volviendo necesario que la Sala entrara a conocer sobre dichos asuntos, sin que ello implique una acción de ejercicio político, sino la concreción de una garantía en la defensa de los derechos fundamentales, el mantenimiento del orden constitucional, el fortalecimiento de la democracia y sistema político salvadoreño.

Si bien la Sala de lo Constitucional resuelve cada vez más asuntos tradicionalmente reservados o considerados pertenecientes al ámbito de la política, es un error considerar a su jurisprudencia como la concreción de un programa político o que se trata de una justicia constitucional “politizada”, pues los procesos a través de los cuales conoce y resuelve responden en puridad a un diseño de proceso constitucionalmente configurado. En ese sentido, la intervención de la Sala al conocer una causa relacionada con condiciones de mayor o menor democracia o sobre elementos del sistema político, especialmente cuando se atribuye que han sido conculcados derechos fundamentales como el ejercicio al sufragio, activo o pasivo, no se puede señalar como una actuación de tinte partidario o interesada en favor o en contra de determinada ideología política. Pues con el ejercicio de la función jurisdiccional el fin que busca es la defensa de la Constitución y el restablecimiento de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados con la actuación de los entes políticos u órganos del Estado como la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo Electoral, el Órgano Ejecutivo, e incluso de particulares como los partidos políticos, labor que realiza atendiendo al mandato constitucional de ser plenamente independiente de toda injerencia partidaria y de cualquier otra índole e imparcialidad, y si se diera el caso o hubiera lugar a sospechas en cuanto a la imparcialidad de sus integrantes, se habilita la posibilidad de recusar a los mismos, garantizando la pureza de los pronunciamientos y la defensa de los derechos procesales de las partes.

Así, la labor de la Sala no se limita a la de un tribunal ordinario, sin menospreciar la función que los mismos realizan como componentes esenciales del Órgano Judicial; sin embargo, cuando se trata de la Sala se pone de manifiesto la importancia fundamental de la misma en la construcción de un estado constitucional de derecho, generando condiciones de justicia en la manifestación de la soberanía popular por medio de la protección de los derechos fundamentales que permiten una mejor calidad de democracia y sistema político pluralista, con un gobierno republicano, democrático y representativo.

En ese sentido, en los últimos años se ha planteado el debate sobre la demarcación entre derecho y política, sobresaliendo las posturas de corte constitucionalista en tanto se trata de la defensa de los derechos fundamentales y por ende resulta aceptable que existan más supuestos resueltos en el ámbito de los tribunales constitucionales frente a la inactividad o poco desarrollo por parte del Órgano Legislativo o Ejecutivo. El Salvador no ha sido la excepción.

¡En hora buena Constitución salvadoreña por tus 36 años de vigencia!

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