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Sala de lo Constitucional declara inconstitucional concesión del carril segregado del SITRAMSS
Este día, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la resolución del director general de tránsito del Viceministerio de Transporte mediante la cual establece el uso exclusivo del carril segregado para uso del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS). La Sala resuelve que la actuación del Director General de Tránsito infringe el articulo 120 de la Constitución, el cual establece que se necesita autorización de la Asamblea Legislativa para realizar ese tipo de concesiones.
El Director General de Tránsito estableció, el 16 de abril de 2015, que el carril segregado de aproximadamente seis punto cuatro kilómetros (6.4 Km) que inicia en el Bulevar del Ejército Nacional y concluyen a la altura de la intersección con la Treinta y Tres Avenida Norte del municipio de San Salvador, era de uso exclusivo de las unidades de transporte colectivo público de pasajeros pertenecientes al SITRAMSS.
La Sala de lo Constitucional estableció en su sentencia que la resolución del Director de Tránsito no cumplió con el procedimiento previo de concesión establecido en el articulo 120 de la Constitución. Obligación necesaria para autorizar la restricción del uso libre de los bienes de uso público en el que se alojan dichas estructuras y al no existir una concesión legislativa que autorice la explotación de la calle, la resolución carece de la base habilitante y necesaria que condiciona su validez, por lo que es declarada inconstitucional.
A efecto de la sentencia, la Sala de lo Constitucional ordena a la Asamblea Legislativa decidir si concede la autorización para la explotación del bien de uso público en el plazo de un año. En caso de incumplir la sentencia, se deberá gestionar las obras necesarias para rehabilitar el tránsito entre el actual carril segregado y los carriles contiguos y eliminar las señalizaciones referidas a su exclusividad para el uso del SITRAMSS.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados Jose Oscar Pineda Navas, Aldo Cáder Camilot, Carlos Sergio Aviles, Carlos Sanchez y Marina Marenco de Torrento. Los magistrados Pineda y Avilés emitieron un voto concurrente en el que exponen consideraciones adicionales a la sentencia.