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Sala de lo Constitucional declara inconstitucional Ley especial de reconocimiento a los profesionales y trabajadores de la salud

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Este día la Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad por vicios de forma la Ley especial de reconocimiento a los profesionales y trabajadores de la salud, ante la pandemia del COVID-19. La ley estaba en estudio por una controversia entre la Asamblea Legislativa y el Presidente.

La Sala argumenta en su resolución que la Asamblea Legislativa no justificó ni demostró de manera objetiva la urgencia de la dispensa de trámite con que fue aprobado la normativa. Esto supone la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión.

Sin embargo, sostiene que el fondo de la normativa es constitucional, esto en lo relativo a las alegaciones del Presidente de una presunta violación al derecho a la salud de la población, principio de separación orgánica de funciones y principio de equilibrio presupuestario.

Sobre el derecho a la salud y el principio de separación de poderes, la Sala explica que la competencia para legislar que corresponde a la Asamblea Legislativa para reconocer obligaciones gubernamentales y beneficios a favor de los profesionales y trabajadores de la salud que trabajen directamente en la atención de pacientes afectados por la pandemia por COVID-19— no interfiere ni es excluyente con la competencia del Órgano Ejecutivo en el ramo de salud para formular la política nacional de salud ni obstaculiza su facultad normativa reglamentaria en dicho ámbito.

Sobre el principio de equilibrio presupuestario, la Sala sostiene que la normativa es de naturaleza prestacional y, como tales, no requieren de la iniciativa del Órgano Ejecutivo mediante el Consejo de Ministros para ser aprobadas ni inciden en la facultad del Ministerio de Salud de planificación, reforma y ejecución presupuestaria.

La Sala concluye que en caso de que la Asamblea pretenda aprobar la misma prestación social para los profesionales y trabajadores de la salud deberá iniciar un nuevo proceso de formación de la ley, y en este supuesto, el Presidente de la República no podrá vetar el decreto aduciendo las mismas razones que la Sala ya ha desestimado en la sentencia.

En caso que la Asamblea Legislativa o el Presidente de la República no se atienen al contenido de la presente sentencia, entonces esta Sala de lo Constitucional podrá controlar de oficio, por la vía de resoluciones de seguimiento, el decreto legislativo o el veto presidencial que la infrinja o incumpla.

Consulte la resolución emitida a continuación:

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