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Sala de lo Constitucional declara inconstitucional convocatoria extraordinaria del Consejo de Ministros

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La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la convocatoria de sesión extraordinaria que hizo el Consejo de Ministros a la Asamblea Legislativa el pasado 9 de febrero  con el objeto de autorizar la suscripción del préstamo para financiar la fase III del Plan Control Territorial.

La Sala considera que la convocatoria extraordinaria viola los artículos 167 ordinal 7°; 86 en relación con el artículo 167 ordinal 7°; y 86 inciso 1°, 131 ordinal 5° y 148 de la Constitución. Se explica que la convocatoria para la aprobación del préstamo ya estaba dentro de la agenda de análisis de la Asamblea Legislativa y ya se había iniciado su discusión, lo cual se encuentra dentro del marco de debate y complejidad propio de un órgano deliberativo.

La Sala resuelve que no se justificó la urgencia de la aprobación del préstamo y la relación existente entre su aprobación y la disminución inmediata de la delincuencia organizada, es decir, por qué habría sido necesario aprobarlo antes de la fecha de la convocatoria extraordinaria y de qué manera su aprobación habría llevado, por sí misma y al instante, a la reducción de dicha delincuencia-

Por último, sostiene que el acuerdo de convocatoria incide en las competencias de la Asamblea Legislativa, ya que la única obligación que tiene dicho órgano fundamental frente a una convocatoria extraordinaria, cuando legítimamente proceda, es la de atenderla y sesionar, no la de adoptar una decisión en uno u otro sentido. En este caso, no podía imponérsele o requerírsele a la Asamblea Legislativa que aprobará el préstamo para financiar la fase III del Plan de Control Territorial, sino solo solicitar su discusión.

En la misma resolución, la Sala resuelve que no existe inconstitucionalidad en la decisión adoptada por la Asamblea Legislativa en la sesión plenaria ordinaria de 7 de febrero de 2020, por la que estimó improcedente la convocatoria que le hizo el Consejo de Ministros para que llevara a cabo una sesión extraordinaria. La razón es que el Consejo de Ministros no estaba habilitado conforme a la Constitución para realizar la convocatoria extraordinaria.

Por último se ordena al Ministro de la Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional Civil no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados, pues tienen el deber y obligación de cumplir solo con las funciones que la Constitución les atribuye. Esta orden es extensiva a los cuerpos militares y policiales de El Salvador.

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