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Sala de lo Constitucional declara improcedente demanda contra regulación del matrimonio
Este día, la Sala de lo Constitucional notificó la resolución mediante la cual declara improcedente la demanda de inconstitucional presentada contra el artículo 11 del Código de Familia (CF). Dicho articulo regula que “el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer”, el demandante alega que la disposición vulnera los artículos 1, 2, 3, 8, 32 y 144 inciso segundo de la Constitución.
En la demanda se argumenta que el artículo 11 del CF era discriminatorio para personas de la comunidad LGTB, al considerar que era excluyente y permitía un trato diferenciado en relación con la población heterosexual, puesto que a la comunidad LGTB se le restringía su participación en la institución jurídica del matrimonio. Agregó que, aunque el artículo 11 del CF no prohibía expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, omitía regularlo, generando inseguridad jurídica.
La Sala de lo Constitucional resolvió que, aunque exista la omisión legislativa, el demandante no aportó los argumentos necesarios que permitieran evidenciar el mandato constitucional impuesto al legislador de regular el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La Sala considera que el demandante únicamente planteó una insatisfacción sobre la definición legal del matrimonio contenido en el artículo 11 CF, lo cual no configuraba una omisión legislativa.
La Sala también señaló que los alegatos planteados eran contradictorios, ya que se sostenía que el artículo 11 CF excluye a los miembros de la comunidad LGTB de la institución del matrimonio y a la vez se afirmaba que ese artículo no prohibía expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo; conjuntamente, el demandante omitió exponer con claridad los elementos para analizar la desigualdad reclamada.
En consecuencia, la Sala indicó que existían deficiencias argumentativas que provocaban que la demanda no fuere admitida y la rechazó mediante resolución de improcedencia, la cual ya ha sido notificada a la presente fecha.
Consulte la improcedencia de la demanda del proceso de inconstitucionalidad 18-2018
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