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Sala de lo Constitucional declara improcedente amparo del Ministro de Defensa

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El Ministro de Defensa, René Francis Merino Monroy,  presentó una demanda de amparo a la Sala de lo Constitucional contra la resolución de 15 de junio de 2020 emitida por el Juez de Instrucción de San Francisco Gotera en la que ordenó la inspección con intervención judicial de ciertos archivos militares de la Fuerza Armada de El Salvador; sin embargo, dicha demanda fue declarada improcedente por la misma Sala.

La Sala considera que no existe un perjuicio que la resolución del juez habría ocasionado en la esfera jurídica de la Fuerza Armada como institución, agregan que los argumentos expuestos por el  Ministro se reducen a plantear un asunto de mera legalidad y de simple inconformidad con el contenido de la actuación reclamada.

Monroy argumenta en su demanda la Fuerza Armada no ha sido parte en el proceso penal 328/1990 conocido como “Masacre el Mozote y lugares aledaños”, por lo que no ha tenido la oportunidad de exponer su postura sobre ese caso; es decir, sobre lo perjudicial que podría ser para la defensa nacional ejecutar el peritaje ordenado por el citado juez, ya que en esos documentos constan planes militares secretos.

Sobre este punto, la Sala explica que cuando una investigación penal ha de recaer en espacios de instituciones de Derecho Público, ello no las vuelve sujetos procesales que puedan intervenir en esa calidad en la investigación de carácter penal y, al contrario, las instituciones o cualquier persona, natural o jurídica están obligadas a dar toda la información que es requerida y permitir las actividades de prueba que se realicen en aplicación del marco legal que permiten realizar dichas actividades probatorias.

Otro argumento de Monroy es que en la resolución impugnada se menciona la necesidad de verificar la existencia y autenticidad de cierta documentación remitida a esa sede judicial pese a que la misma goza de presunción de veracidad. Por consiguiente, estima vulnerados los derechos a la seguridad jurídica y al principio de legalidad de la Fuerza Armada.

La Sala de lo Constitucional explica que no le compete a esta  establecer la necesidad o no de la realización de una diligencia o si la documentación remitida a sede judicial goza o no de la aludida presunción.

Consulte la resolución completa a continuación:

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