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Sala de lo Constitucional declara constitucional prestaciones para personal médico

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Este día, la Sala de lo Constitucional resolvió a favor de la Asamblea Legislativa la controversia 2-2020 entre esta y el Presidente de la República. La controversia recae en la constitucionalidad del decreto legislativo 620 que otorga prestaciones a favor de los profesionales y trabajadores de salud, Presidencia alegaba la vulneración de los principios de equilibrio presupuestario, salud y separación de funciones.

El decreto legislativo establece que el gobierno es el responsable de la atención médica de todos los trabajadores de salud y los médicos que atiendan la pandemia de COVID-19 y a los pacientes. Asimismo, el gobierno será el responsable que las trabajadores de salud y los profesionales de la salud tengan acceso a equipos de protección adecuados e idóneos para desarrollar sus funciones.

Queda prohibido utilizar solo trajes quirúrgicos o batas verdes y zapateras para atender a los pacientes con COVID-19, deberá ser los equipos de protección recomendados por la OMS-OPS.

Así también, el gobierno está en la obligación de capacitar a los profesionales y trabajadores de salud en el manejo de pacientes con enfermedades altamente transmisibles como el COV yID-1 9 en el control de enfermedades transmisibles. Y buscar los mecanismos necesarios para que los profesionales de la salud, tengan un seguro de vida que permita la seguridad social de sus familias.

Por último, el decreto prohíbe permitir en la atención de pacientes sospechosos o comprobados de sufrir COVID-19 a profesional o trabajador de salud que no haya sido debidamente capacitado para tal función, bajo las normas establecidas por la OMS/OPS.

La Sala considera que la obligación del Gobierno de determinar los mecanismos para otorgar un seguro de vida a los profesionales de la salud es constitucional dado que la normativa no tiene carácter presupuestario, sino que establece un mandato prestacional que debe ser considerado y concretizado por el Órgano Ejecutivo de acuerdo con las posibilidades razonables de la situación fiscal.

Sobre la violación al derecho a la salud y al principio de separación orgánica de funciones, se establece que la competencia para legislar que corresponde a la Asamblea Legislativa establecida en los artículos 121 y 131 ordinal 5° de la Constitución, no interfiere ni es excluyente con la competencia del Órgano Ejecutivo para formular la política nacional de salud ni obstaculiza su facultad normativa reglamentaria en dicho ámbito.

Resulta la controversia, el Presidente debe sancionar y publicar en el Diario Oficial el decreto legislativo.

Consulte la resolución de la Sala de lo Constitucional a continuación:

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