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Sala de lo Constitucional declara constitucional disposición que regula retorno de varados

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Este día la Sala de lo Constitucional declaró constitucional las «Disposiciones Transitorias para Regular el Retorno de Salvadoreños que al momento de la Declaración de Emergencia por la Pandemia provocada por la COVID-19 se encontraban fuera del país».

La normativa fue emitida por la Asamblea Legislativa el 1 de abril de 2020, pero fue vetada por Presidencia alegando la vulneración de los principios de seguridad jurídica, separación de poderes e interés público de los habitantes dentro del país por sobre los derechos particulares de los varados.

La disposición vetada por Presidencia establece que será obligación del Gobierno facilitar el retorno de las personas salvadoreñas, independientemente de su condición migratoria, y que al momento de la declaratoria de emergencia causada por el COVID-19, se encontraban fuera del país y debido al cierre de las fronteras por dicha declaración no pudieron retornar.

Sobre el argumento del interés público, la Sala resuelve que esa forma de justificar la medida pretende hacer creer que dicho funcionario tiene que decidir entre proteger la salud de las personas que residen en El Salvador o permitir el ingreso de salvadoreños, y con ello poner en peligro la salud del resto de personas que habitan en territorio nacional.

Lo que significa incurrir un falso dilema, porque reduce las opciones únicamente a dos a pesar de la existencia de alternativas infinitas que, de ser empleadas, garantizarían por igual el derecho a la protección de la salud de las personas que actualmente se encuentran en el país y el derecho a ingresar a su propio país para los connacionales que así lo desean.

«Este tribunal considera que es comprensible que el retorno de los salvadoreños al territorio nacional implique una dificultad para el Órgano Ejecutivo […] No obstante, esa dificultad no puede llevarnos a tal punto que a los salvadoreños les sea negado o suspendido por las mismas autoridades salvadoreñas su derecho a retornar al país», señala la Sala.

Se agrega que resulta errado pretender dar eficacia a un derecho fundamental, anulando la función sustancial de otro derecho del mismo rango: la eficacia de los derechos fundamentales no opera de esa manera, pues ningún derecho fundamental puede ser anulado para salvaguardar otros.

Y es que debe entenderse que las leyes, aunque abstractas y generales, no operan en el vacío, sino en la realidad. Así, con la posición asumida por el señor Presidente de la República, toda ley aprobada por la Asamblea Legislativa acabaría invadiendo sus funciones, y ello no es razonable, puesto que las leyes se diseñan para actuar en la realidad, no en un universo ideal.

Las disposiciones atribuyen competencia del Ministerio de Salud para elaborar los protocolos pertinentes cuya finalidad será la atención y protección de la salud tanto de las personas que habitan en el territorio nacional como de los salvadoreños y extranjeros con residencia temporal o permanente en El Salvador que quisieren ingresar al país.

Consulte la resolución de la Sala de lo Constitucional 

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