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Sala de lo Constitucional da 6 días al Gobierno para crear un plan de repatriación
Este día, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de amparo presentado por salvadoreños en el extranjero por el cierre del Aeropuerto Internacional de El Salvador San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez a vuelos comerciales de pasajeros.
Aunque la Sala admitió el amparo, determinó rechazar la medida cautelar solicitada consistente en la apertura inmediata del aeropuerto internacional, esto al considerara que supondría un peligro al derecho a la salud de la población en el territorio.
La Sala explica que la admisión responde a que las medidas adoptadas por el Presidente de la República, los titulares de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y el Director General de Migración y Extranjería habrían imposibilitado el regreso de los ciudadanos al país, pese a que en los Decretos Legislativos 594 y 611, mediante los cuales se aprobó el régimen de excepción, no establecen ningún tipo de restricción al ingreso de los salvadoreños al territorio nacional.
Asimismo, se admite contra la ministra de Relaciones Exteriores por la supuesta omisión de crear los protocolos diplomáticos, consulares o humanitarios para posibilitar la repatriación de los salvadoreños, pues varios connacionales estarían en una situación de vulnerabilidad en los países en los que se encuentran y, pese a haber requerido su repatriación, aparentemente esta les fue negada o no recibieron respuesta a la misma.
Aunque la Sala rechazó ordenar abrir el aeropuerto ordenó al Presidente de la República el elaborar un plan para la repatriación gradual de los salvadoreños que, a la fecha, aún se encuentren en el exterior y que por motivo de las medidas de prevención de la propagación del Covid-19 se les ha imposibilitado el regreso al país.
La Sala ordena considerar criterios objetivos a efecto de priorizar el regreso escalonado de aquellos salvadoreños que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad o de urgente necesidad personal o respecto de terceros, por lo que debe realizarse cuanto antes un registro o base de datos de los connacionales que se encuentren en esas circunstancias y establecer prelaciones de retorno.
La Sala otorga al Gobierno, para la creación del plan, un plazo de 6 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Lea la resolución completa:
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