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Sala de lo Constitucional certifica incumplimiento del Ejecutivo a la Fiscalía

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La Sala de lo Constitucional emitió resolución de seguimiento en el amparo 167-2020 en la cual tiene por incumplida la medida cautelar, adoptada el 14 de septiembre de 2020, de la orden de suspender los efectos de la decisión de inadmitir el ingreso de los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en el país que no presenten a su arribo una prueba de PCR que dé negativa en COVID-19.

Por ende, da aviso y certifica a la Fiscalía General de la República ante la posible comisión de delitos ocurridos en el desarrollo del proceso derivados del incumplimiento de las resoluciones.

La Sala advierte que las resoluciones judiciales son obligatorias y que su incumplimiento acarrea responsabilidades constitucionales y legales. Por ello, en caso de inobservancia de la orden por parte de alguna autoridad, en el sentido de insistir en inadmitir el ingreso de salvadoreños o extranjeros residentes definitivos por cualquier vía, se certificará a la Fiscalía General de la República por el posible cometimiento de delito.

La Sala identifica en su resolución a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) como aquellos que exigieron a las aerolíneas que impidieran el embarque en sus aeronaves del pasajero que no presentara una prueba de PCR negativa a COVID-19, sin exceptuar de la obligación a salvadoreños y a extranjeros con residencia definitiva en el país.

La Sala suspendió cualquier tipo de decisión tomada por las autoridades del Ministerio de Salud, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y Dirección General de Migración y Extranjería consistentes en limites en el ingreso de los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en el país.

La Sala considera que la decisión de supeditar su admisión a la presentación de una prueba de PCR que dé negativa en COVID-19 supondría una prohibición de ingreso para los connacionales que no cuenten con el resultado médico prescrito y de facto, pues no existe un régimen de excepción que la habilite, e, implicaría una restricción a su derecho fundamental de ingresar al territorio nacional.

La resolución viene a raíz de la demanda de amparo fue presentada por el abogado José Marinero Cortéz representando por los varados en contra de las actuaciones del presidente de la república, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Migración y Extranjería  del cierre del Aeropuerto Internacional de El Salvador San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez a vuelos comerciales de pasajeros.

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